AMPARO DIRECTO 488/2013. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ALICIA RODRÍGUEZ CRUZ. SECRETARIA: ENRIQUETA SOTO HERNÁNDEZ.
Fecha: 12-Sep-2013
Deje Insubsistente El Acto Reclamado
2. Ordene la reposición del procedimiento a fin de que requiera a los trabajadores para que precisen durante qué periodos no les han cubierto los conceptos de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y vales de despensa.
3. En el mismo acuerdo de reposición del procedimiento, determinará que cuando esté en condiciones de dictar un nuevo laudo:
A) Tomará en cuenta las consideraciones que rigen esta sentencia y reiterará que la relación que unió a los contendientes, es de naturaleza laboral.
B) Considerará que los quejosos han laborado de manera ininterrumpida para los titulares demandados, consecuentemente, resolverá con libertad de jurisdicción, respecto de **********, sobre la reinstalación, reconocimiento de trabajador de base, expedición del nombramiento respectivo, asignación del dígito sindical y demás prestaciones accesorias y autónomas. En cuanto a **********, resolverá sobre el reconocimiento de que es trabajadora de base, expedición del nombramiento, asignación del dígito sindical y demás prestaciones inherentes y autónomas.
Por lo expuesto y fundado y, con apoyo, además, en los artículos 103, fracción I y 107, fracción V, inciso d), de la Constitución General de la República; 44, 46, 76 Bis, fracción IV, 77, 78, 79, 80, 158, 188, 190 y 192 de la Ley de Amparo anterior a la vigente, se resuelve:
ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a ********** y **********, contra el acto reclamado de la Quinta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, consistente en el laudo dictado el dieciséis de enero de dos mil trece, en el expediente laboral **********, seguido por los ahora quejosos contra 1. Titular de la Delegación Gustavo A. Madero y 2. Titular de la Delegación Venustiano Carranza. El amparo se concede para los efectos precisados en la parte final del último considerando de esta sentencia.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos a la autoridad responsable; háganse las anotaciones respectivas en el libro de gobierno de este tribunal. Dése cumplimiento al punto segundo del Acuerdo General 29/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y, agréguese a este toca de amparo la constancia de captura de la presente sentencia del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes; en su oportunidad, archívese como asunto totalmente concluido. Este asunto se considera de relevancia documental.
Así lo resolvió el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, por unanimidad de votos de la Magistrada Alicia Rodríguez Cruz (presidente y ponente) y los Magistrados Tarsicio Aguilera Troncoso y Héctor Arturo Mercado López.
En términos de lo previsto en los artículos 8, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- Considerando
- Para Mejor Comprensión Se Sintetizan Los Antecedentes Del Caso
- Adujo Que Fue Despedido El Treinta De Junio De Dos Mil Once
- Precisado Lo Anterior Procede Analizar Los Conceptos De Violación Formulados Por Los Quejosos
- Resultan Fundados Esos Argumentos
- Haber Sido Nombrado En Una O Más Plazas De Base
- Tercer Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Primer Circuito
- Deje Insubsistente El Acto Reclamado