AMPARO DIRECTO 1132/2013. 28 DE NOVIEMBRE DE 2013. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. PONENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIO: EDUARDO LICEAGA MARTÍNEZ.
Fecha: 28-Feb-2014
Cuarto El Estudio De Los Conceptos De Violación Conduce A Determinar Lo Siguiente
En el primer concepto de violación, el quejoso aduce que la responsable señaló que la documental que ofreció, visible a foja 57 de autos (nota médica), carecía de eficacia probatoria, en virtud de que se trataba de una copia fotostática que no fue perfeccionada, lo cual fue incorrecto porque la propia Junta no ordenó el desahogo del cotejo y/o compulsa, ya que en audiencia de catorce de noviembre de dos mil siete, determinó que le daría el valor probatorio que en derecho correspondiera al dictar resolución, siendo que dicha prueba trascendía al fondo del asunto, pues con dicho documento el instituto no sólo reconocía el estado patológico del actor, sino también la relación causal entre los padecimientos y sus actividades, máxime que en ella el galeno del demandado asentó como bronquitis crónica de probabilidad etiológica laboral, por lo que se debía conceder el amparo para el efecto de que la Junta ordenara el medio de perfeccionamiento propuesto.
- Cuarto El Estudio De Los Conceptos De Violación Conduce A Determinar Lo Siguiente
- Es Inoperante Lo Que Se Alega
- El Instituto Demandado Negó Derecho A Las Prestaciones Reclamadas
- Es Incorrecta La Conclusión Alcanzada Por La Junta
- En El Punto De La Aludida Norma Se Establecen Entre Otras Definiciones Las Siguientes
- Diagnóstico Etiológico Es El Diagnóstico Médico Que Establece Las Causas De Una Enfermedad
- En El Punto Se Establecen Como Obligaciones Del Patrón Las Siguientes
- En El Punto Relativo A La Capacitación Y Adiestramiento Estatuye Lo Siguiente
- Z Polvo Respirable Son Los Polvos Inertes Cuyo Tamaño Sea Menor A M
- I Deje Insubsistente El Laudo Reclamado