AMPARO DIRECTO 1132/2013. 28 DE NOVIEMBRE DE 2013. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. PONENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIO: EDUARDO LICEAGA MARTÍNEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1132/2013. 28 DE NOVIEMBRE DE 2013. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. PONENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIO: EDUARDO LICEAGA MARTÍNEZ.

Fecha: 28-Feb-2014

Cuarto El Estudio De Los Conceptos De Violación Conduce A Determinar Lo Siguiente

En el primer concepto de violación, el quejoso aduce que la responsable señaló que la documental que ofreció, visible a foja 57 de autos (nota médica), carecía de eficacia probatoria, en virtud de que se trataba de una copia fotostática que no fue perfeccionada, lo cual fue incorrecto porque la propia Junta no ordenó el desahogo del cotejo y/o compulsa, ya que en audiencia de catorce de noviembre de dos mil siete, determinó que le daría el valor probatorio que en derecho correspondiera al dictar resolución, siendo que dicha prueba trascendía al fondo del asunto, pues con dicho documento el instituto no sólo reconocía el estado patológico del actor, sino también la relación causal entre los padecimientos y sus actividades, máxime que en ella el galeno del demandado asentó como bronquitis crónica de probabilidad etiológica laboral, por lo que se debía conceder el amparo para el efecto de que la Junta ordenara el medio de perfeccionamiento propuesto.