AMPARO DIRECTO 1132/2013. 28 DE NOVIEMBRE DE 2013. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. PONENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIO: EDUARDO LICEAGA MARTÍNEZ.
Fecha: 28-Feb-2014
I Deje Insubsistente El Laudo Reclamado
II. Considere procedente el pago de la pensión por incapacidad parcial permanente, en virtud de que el actor logró acreditar el nexo de causalidad entre los padecimientos auditivo y broncopulmonar diagnosticados y las actividades que desarrolló a lo largo de su vida laboral.
Con fundamento en los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, con vigencia a partir del tres siguiente, requiérase al presidente de la Junta Especial Número Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje, para que en el término de tres días posteriores a la fecha de notificación, dé cumplimiento a la ejecutoria, con el apercibimiento que, de no hacerlo así, sin causa justificada, se le impondrá una multa de $********** M.N.), que es el equivalente a cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, que a la fecha es de $********** M.N.) diarios y se multiplica por cien, multa mínima que se considera procede, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 237, fracción I, 238 y 258 de la ley invocada.
Por lo expuesto y fundado y, con apoyo, además, en los artículos 73, 74, 76, 77, 170, 184 y 188 de la Ley de Amparo, se resuelve:
ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra el acto de la Junta Especial Número Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje, consistente en el laudo pronunciado el treinta y uno de mayo de dos mil trece, en el juicio laboral **********, seguido por el quejoso contra **********. El amparo se concede para los efectos precisados en la parte final del último considerando de esta ejecutoria.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al lugar de origen, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno de este tribunal y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así, en sesión pública, por mayoría de votos, lo resolvió el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. Fue relatora la Magistrada María del Rosario Mota Cienfuegos. El Magistrado Héctor Landa Razo emitió voto particular, mismo que al final se anexa.
En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como de los numerales 77, 78 y 79 del Acuerdo General 84/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
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