AMPARO DIRECTO 1132/2013. 28 DE NOVIEMBRE DE 2013. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. PONENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIO: EDUARDO LICEAGA MARTÍNEZ.
Fecha: 28-Feb-2014
En El Punto Se Establecen Como Obligaciones Del Patrón Las Siguientes
"5.1 Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando ésta así se lo solicite, la documentación que la presente norma le obligue a elaborar o poseer.
"5.2 Contar con el reconocimiento y evaluación de todas las áreas del centro de trabajo donde haya trabajadores y cuyo NSA sea igual o superior a 80 dB(A), incluyendo sus características y componentes de frecuencia, conforme a lo establecido en los Apéndices B y C.
"5.3 Verificar que ningún trabajador se exponga a niveles de ruido mayores a los límites máximos permisibles de exposición a ruido establecidos en el Apéndice A. En ningún caso, debe haber exposición sin equipo de protección personal auditiva a más de 105 dB(A).
"5.4 Proporcionar el equipo de protección personal auditiva, de acuerdo a lo establecido en la NOM-017-STPS-1993, a todos los trabajadores expuestos a NSA igual o superior a 85 dB(A).
"5.5 El programa de conservación de la audición aplica en las áreas del centro de trabajo donde se encuentren trabajadores expuestos a niveles de 85 dB(A) y mayores.
"5.6 Implantar, conservar y mantener actualizado el programa de conservación de la audición, necesario para el control y prevención de las alteraciones de la salud de los trabajadores, según lo establecido en el capítulo 8.
"5.7 Vigilar la salud de los trabajadores expuestos a ruido e informar a cada trabajador sus resultados.
"5.8 Informar a los trabajadores y a la comisión de seguridad e higiene del centro de trabajo, de las posibles alteraciones a la salud por la exposición a ruido, y orientarlos sobre la forma de evitarlas o atenuarlas."
- Cuarto El Estudio De Los Conceptos De Violación Conduce A Determinar Lo Siguiente
- Es Inoperante Lo Que Se Alega
- El Instituto Demandado Negó Derecho A Las Prestaciones Reclamadas
- Es Incorrecta La Conclusión Alcanzada Por La Junta
- En El Punto De La Aludida Norma Se Establecen Entre Otras Definiciones Las Siguientes
- Diagnóstico Etiológico Es El Diagnóstico Médico Que Establece Las Causas De Una Enfermedad
- En El Punto Se Establecen Como Obligaciones Del Patrón Las Siguientes
- En El Punto Relativo A La Capacitación Y Adiestramiento Estatuye Lo Siguiente
- Z Polvo Respirable Son Los Polvos Inertes Cuyo Tamaño Sea Menor A M
- I Deje Insubsistente El Laudo Reclamado