AMPARO DIRECTO 620/2013 (CUADERNO AUXILIAR 835/2013). 17 DE OCTUBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EDGAR GAYTÁN GALVÁN. SECRETARIO: JESÚS IRAM AGUIRRE SANDOVAL.
Fecha: 14-Feb-2014
En General Todas Las Armas Municiones Y Materiales Destinados Exclusivamente Para La Guerra
Como puede apreciarse, el citado numeral 11, además de especificar diversas clases de armas de fuego, también contempla municiones y material para el uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, siendo que, en lo que aquí interesa, el inciso f) únicamente hace referencia a municiones para las armas mencionadas en los incisos anteriores y cartuchos con artificios especiales.
Por esa razón, para ubicar los cartuchos en los artículos e inciso correspondientes, en términos del numeral 83 Quat de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, resulta incorrecto afirmar que los cartuchos asegurados son para las armas comprendidas en el inciso f), pues si bien, éste alude a cartuchos para las armas comprendidas del inciso a) al e) del artículo 11, lo cierto es que debe señalarse con precisión el inciso que coincida con el calibre de los cartuchos, ya que como quedó señalado, los incisos a) y b) quedan excluidos de la fracción II del artículo 83 Quat, ya que por lo que a éstos respecta los sanciona la diversa fracción I.
En ese orden de ideas, aun cuando el inciso f) del artículo 11 de la Ley Federal de Armas de Fuego, refiere como de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Mexicana a los cartuchos para las armas de fuego comprendidas en los incisos a), b), c), d) y e), éste se refiere a aquellas que cuenten con artificios especiales, lo que no acontece en el caso; de ahí que dicho inciso resulte inaplicable y es necesario que se indique en cuál de los diversos incisos (a, b, c, d o e) se ubican de forma específica, ya que el artículo 83 Quat establece una penalidad distinta para el caso de los dos primeros incisos (a y b) y otra mayor para los restantes (c, d y e); ello con la finalidad de respetar el principio de exacta aplicación de la ley en materia penal.
Por ello, no fue correcto citar como fundamento del injusto el artículo 83 Quat, en relación con el 11, inciso f), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, si como se dijo, las municiones aseguradas al quejoso no cuentan con artificio especial alguno a los que se refiere dicho inciso y el artículo 83 Quat de la ley de la materia, sanciona la posesión de cartuchos para las armas a que se refiere el artículo 11, en el cual, sólo los incisos a), b), c), d) y e) prevén armas; en tanto que el f) describe sólo las municiones que se consideran de uso exclusivo de las fuerzas castrenses.
En esos términos, existe un trato diferenciado en términos de la sanción a imponer, dependiendo del calibre de los cartuchos para uso exclusivo que sean poseídos; y en la especie los cartuchos asegurados son de calibre 7.62X39 milímetros, los cuales encuadran en la fracción II del mencionado numeral 83 Quat, por abastecer las armas previstas en el inciso c) del artículo 11, ambos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Lo que debe ser así, porque el numeral e inciso citados aluden a fusiles calibre .223" y las municiones poseídas por el amparista eran de dicho calibre; con independencia de que el perito oficial la haya clasificado erróneamente como de las comprendidas en el inciso f) del artículo 11 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, pues la opinión del diestro no vincula al juzgador, quien es el intérprete de la ley.
En mérito de lo expuesto, en tratándose del ilícito de posesión de cartuchos, el delito por el cual debe ser sentenciado el aquí quejoso es el previsto en el artículo 83 Quat, fracción II, en relación con el diverso 11, inciso c), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Sin que lo anterior implique que este tribunal emita un pronunciamiento en el sentido de que la conducta verificada por el activo en relación con los cartuchos asegurados sea atípica, sino que sólo atañe a aspectos de fundamentación.
Por lo demás, en cuanto a la modificación por la alzada en cuanto a la individualización de la pena, la negativa a la sustitución de la misma y condena condicional, amonestación, suspensión de derechos y decomiso del estupefaciente, armas y cartuchos afectos, no hay queja que suplir, por lo que nos remitimos a lo resuelto por la autoridad responsable, sin que sea necesario repetir sus consideraciones atinentes según se contempla en la jurisprudencia citada en párrafos atrás.
SEXTO.-Como consecuencia de lo expuesto en la parte final del anterior punto considerativo, para restituir al quejoso directo en el pleno goce de la garantía violada, con fundamento en el artículo 77 de la Ley de Amparo, se otorga la protección constitucional a **********, a efecto de que el Magistrado responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y, reiterando todo aquello que no se estimó violatorio de garantías, dicte otra donde de manera fundada y motivada, ubique la posesión de cartuchos en la descripción típica correspondiente, atendiendo, se insiste, al tipo de arma para la cual son útiles.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 107, fracciones II, párrafo primero, III, inciso a) y V, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, 73, 74, 75, 76, fracción III, inciso a) y 170, fracción I, de la Ley de Amparo, así como los diversos numerales 35 y 37, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:
ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra el acto precisado y autoridad señalada en el resultando primero, para los efectos expuestos en la parte final del último considerando de esta ejecutoria.
Devuélvanse los autos al Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito con residencia en Ciudad Juárez, Chihuahua, por conducto de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados de Circuito de este centro auxiliar, a los que acompañe el medio de almacenamiento electrónico que contenga esta resolución, a fin de que dicho tribunal proceda a notificar la sentencia a las partes de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo General 54/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, reformado por el diverso 53/2011.
Agréguese copia certificada de esta resolución al expediente auxiliar, hágase el registro en el libro electrónico correspondiente y en su oportunidad archívese como asunto concluido.
Agréguese copia certificada de esta resolución al expediente auxiliar, hágase el registro en el libro electrónico correspondiente y en su oportunidad archívese como asunto concluido.
Así por unanimidad de votos, lo resolvieron los integrantes del Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, Magistrados Roberto Rodríguez Soto y Edgar Gaytán Galván, así como el licenciado Carlos César Morales Ortiz, secretario en funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 42, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, siendo presidente el primero y ponente el segundo de los nombrados.
En términos de lo previsto en los artículos 3, fracciones II y VI, XII y XIV, inciso c), 4, fracción III, 8, 13, fracción IV, 14, fracción I, 18, fracciones I y II, 19, 20, fracción VI, 21 y 61 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- Considerando
- Artículo Se Exceptúan De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior
- En Estos Casos La Demanda De Amparo Podrá Interponerse En Cualquier Tiempo
- De La Ejecutoria Que Surgió Dicha Jurisprudencia Conviene Transcribir La Siguiente Consideración
- Son Infundados Los Argumentos Anteriores
- Es Infundada Esta Alegación
- A Revólveres Calibre Mágnum Y Los Superiores A Especial
- K Aeronaves De Guerra Y Su Armamento
- En General Todas Las Armas Municiones Y Materiales Destinados Exclusivamente Para La Guerra