AMPARO DIRECTO 917/2013 (CUADERNO AUXILIAR 784/2013). 15 DE NOVIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: YAIR MENDIOLA DEL ÁNGEL, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESE
Fecha: 14-Feb-2014
I Confesional
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52. "Artículo 786. Cada parte podrá solicitar que se cite a su contraparte para que concurra a absolver posiciones. ..."
53. "Artículo 784. La Junta eximirá de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos, y para tal efecto requerirá al patrón para que exhiba los documentos que, de acuerdo con las leyes, tiene la obligación legal de conservar en la empresa, bajo el apercibimiento de que de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador. En todo caso, corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre:
"I. Fecha de ingreso del trabajador; II. Antigüedad del trabajador; III. Faltas de asistencia del trabajador; IV. Causa de rescisión de la relación de trabajo; V. Terminación de la relación o contrato de trabajo para obra o tiempo determinado, en los términos del artículo 37 fracción I y 53 fracción III de esta ley; VI. Constancia de haber dado aviso por escrito al trabajador de la fecha y causa de su despido; VII. El contrato de trabajo; VIII. Duración de la jornada de trabajo; IX. Pagos de días de descanso y obligatorios; X. Disfrute y pago de las vacaciones; XI. Pago de las primas dominical, vacacional y de antigüedad; XII. Monto y pago del salario; XIII. Pago de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas; y XIV. Incorporación y aportación al Fondo Nacional de la Vivienda."
54. "Artículo 779. La Junta desechará aquellas pruebas que no tengan relación con la litis planteada o resulten inútiles o intrascendentes, expresando el motivo de ello."
- Considerando
- La Anterior Determinación Constituye El Acto Reclamado En El Presente Juicio
- Es Fundado Pero Inoperante El Concepto De Violación
- Los Alegatos
- I Que La Autoridad Responsable Deje Insubsistente El Laudo Reclamado Y
- Ii Si Se Trata De La Junta De Conciliación Y Arbitraje El Actor Puede Escoger Entre
- C La Junta Del Domicilio Del Demandado
- Vi Cuando El Demandado Sea Un Sindicato La Junta Del Domicilio Del Mismo
- Registro Décima Época Libro I Tomo Octubre De Página
- Fojas Sesenta Y Tres A Sesenta Y Nueve Del Expediente Laboral
- Iv Concluida La Recepción De Las Pruebas La Junta Oirá Los Alegatos Y Dictará Resolución
- A De Conciliación B De Demanda Y Excepciones Y C De Ofrecimiento Y Admisión De Pruebas
- Artículo La Etapa De Demanda Y Excepciones Se Desarrollará Conforme A Las Normas Siguientes
- Iv Desahogadas Las Pruebas Las Partes En La Misma Audiencia Podrán Formular Sus Alegatos
- Ii El Señalamiento De Los Hechos Controvertidos
- V Los Puntos Resolutivos
- Iii Terminada La Discusión Se Procederá A La Votación Y El Presidente Declarará El Resultado
- La Jurisprudencia En Ningún Caso Tendrá Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- Foja Sesenta Y Seis Del Juicio Natural
- I Confesional
- Fojas Cuarenta Y Seis A Cuarenta Y Nueve Del Juicio Laboral De Origen
- Iii Se Desechen Las Pruebas Legalmente Ofrecidas O Se Desahoguen En Forma Contraria A La Ley