AMPARO DIRECTO 917/2013 (CUADERNO AUXILIAR 784/2013). 15 DE NOVIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: YAIR MENDIOLA DEL ÁNGEL, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 917/2013 (CUADERNO AUXILIAR 784/2013). 15 DE NOVIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: YAIR MENDIOLA DEL ÁNGEL, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESE

Fecha: 14-Feb-2014

Iii Se Desechen Las Pruebas Legalmente Ofrecidas O Se Desahoguen En Forma Contraria A La Ley

57. Octava Época. Registro: 207746. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Número 71, noviembre de 1993. Página 21. Materia(s): laboral.

58. Octava Época. Registro: 207718. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Número 76, abril de 1994. Página 22. Materia(s): laboral.

59. Novena Época. Registro: 166212. Materia(s): laboral. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXX, octubre de 2009. Página 67.

60. "Artículo 217. La jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en Pleno o en Salas, es obligatoria para éstas tratándose de la que decrete el Pleno, y además para los Plenos de Circuito, los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, los Juzgados de Distrito, tribunales militares y judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales.

"La jurisprudencia que establezcan los Plenos de Circuito es obligatoria para los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, los Juzgados de Distrito, tribunales militares y judiciales del orden común de las entidades federativas y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales que se ubiquen dentro del circuito correspondiente.

"La jurisprudencia que establezcan los Tribunales Colegiados de Circuito es obligatoria para los órganos mencionados en el párrafo anterior, con excepción de los Plenos de Circuito y de los demás Tribunales Colegiados de Circuito.