AMPARO DIRECTO 917/2013 (CUADERNO AUXILIAR 784/2013). 15 DE NOVIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: YAIR MENDIOLA DEL ÁNGEL, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESE
Fecha: 14-Feb-2014
I Que La Autoridad Responsable Deje Insubsistente El Laudo Reclamado Y
II. Dejando intocadas las actuaciones inconexas reponga el procedimiento hasta la audiencia de ley, en particular la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, celebrada el ocho de marzo de dos mil once, para el efecto de proveer lo conducente con relación a la prueba confesional y declaración de parte, conforme a los lineamientos establecidos en la presente ejecutoria; y,
III. Dicte un nuevo laudo, en donde subsane la falta de nombre y apellidos del Secretario de la Junta Especial Número Treinta y Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, que lo autoriza y da fe; y con plenitud de jurisdicción, acatando los principios de fundamentación, motivación, congruencia y exhaustividad, valore el caudal probatorio que obre en autos y dirima la litis sometida a su potestad.
Por lo expuesto y, con fundamento, además, en los artículos 74, 75, 76, 77, 170, 171 y 217 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se resuelve:
ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege al **********, contra el laudo de diecisiete de mayo de dos mil trece, dictado en el juicio laboral ********** por la Junta Especial Número Treinta y Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, conforme a las razones expuestas en el último considerando de la presente ejecutoria y para los efectos precisados en la última parte del citado punto considerativo.
Engrósese la presente ejecutoria a los autos; remítanse éstos junto con el disco que la contiene, por conducto de la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Décima Región, con sede en esta ciudad, al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, hágase la anotación en el libro electrónico de registro correspondiente; y, en su oportunidad, agréguese copia certificada al cuaderno auxiliar formado por este Tribunal Auxiliar.
Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, los Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, Guillermo Loreto Martínez, Santiago Gallardo Lerma y en funciones de Magistrado el licenciado Yair Mendiola del Ángel, autorizado en sesión de veintisiete de agosto de dos mil trece por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, lo anterior con fundamento en el artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, con relación al diverso precepto 42, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, lo que se informó mediante oficio CCJ/ST/3961/2013 de la misma fecha, suscrito por el Secretario Técnico de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, siendo ponente el último de los nombrados.
En términos de lo previsto en los artículos 3, fracciones II, VI, XII y XIV inciso c), 4, fracción III, 8, 13, fracción IV, 14, fracción I, 18, fracciones I y II, 19, 20, fracción VI, 21 y 61 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- Considerando
- La Anterior Determinación Constituye El Acto Reclamado En El Presente Juicio
- Es Fundado Pero Inoperante El Concepto De Violación
- Los Alegatos
- I Que La Autoridad Responsable Deje Insubsistente El Laudo Reclamado Y
- Ii Si Se Trata De La Junta De Conciliación Y Arbitraje El Actor Puede Escoger Entre
- C La Junta Del Domicilio Del Demandado
- Vi Cuando El Demandado Sea Un Sindicato La Junta Del Domicilio Del Mismo
- Registro Décima Época Libro I Tomo Octubre De Página
- Fojas Sesenta Y Tres A Sesenta Y Nueve Del Expediente Laboral
- Iv Concluida La Recepción De Las Pruebas La Junta Oirá Los Alegatos Y Dictará Resolución
- A De Conciliación B De Demanda Y Excepciones Y C De Ofrecimiento Y Admisión De Pruebas
- Artículo La Etapa De Demanda Y Excepciones Se Desarrollará Conforme A Las Normas Siguientes
- Iv Desahogadas Las Pruebas Las Partes En La Misma Audiencia Podrán Formular Sus Alegatos
- Ii El Señalamiento De Los Hechos Controvertidos
- V Los Puntos Resolutivos
- Iii Terminada La Discusión Se Procederá A La Votación Y El Presidente Declarará El Resultado
- La Jurisprudencia En Ningún Caso Tendrá Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- Foja Sesenta Y Seis Del Juicio Natural
- I Confesional
- Fojas Cuarenta Y Seis A Cuarenta Y Nueve Del Juicio Laboral De Origen
- Iii Se Desechen Las Pruebas Legalmente Ofrecidas O Se Desahoguen En Forma Contraria A La Ley