AMPARO DIRECTO 917/2013 (CUADERNO AUXILIAR 784/2013). 15 DE NOVIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: YAIR MENDIOLA DEL ÁNGEL, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESE
Fecha: 14-Feb-2014
V Los Puntos Resolutivos
"Artículo 886. Del proyecto de laudo formulado por el auxiliar, se entregará una copia a cada uno de los miembros de la Junta.
"Dentro de los cinco días hábiles siguientes al de haber recibido la copia del proyecto, cualquiera de los miembros de la Junta podrá solicitar que se practiquen las diligencias que no se hubieren llevado a cabo por causas no imputables a las partes, o cualquiera diligencia que juzgue conveniente para el esclarecimiento de la verdad.
"La Junta, con citación de las partes, señalará, en su caso, día y hora para el desahogo, dentro de un término de ocho días, de aquellas pruebas que no se llevaron a cabo o para la práctica de las diligencias solicitadas."
"Artículo 887. Transcurrido el término a que se refiere el artículo anterior, concedido a los integrantes de la Junta, o en su caso, desahogadas las diligencias que en este término se hubiesen solicitado, el Presidente de la Junta citará a los miembros de la misma, para la discusión y votación, que deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes al en que hayan concluido el término fijado o el desahogo de las diligencias respectivas."
"Artículo 888. La discusión y votación del proyecto de laudo, se llevará a cabo en sesión de la Junta, de conformidad con las normas siguientes:
"I. Se dará lectura al proyecto de resolución, a los alegatos y observaciones formuladas por las partes;
- Considerando
- La Anterior Determinación Constituye El Acto Reclamado En El Presente Juicio
- Es Fundado Pero Inoperante El Concepto De Violación
- Los Alegatos
- I Que La Autoridad Responsable Deje Insubsistente El Laudo Reclamado Y
- Ii Si Se Trata De La Junta De Conciliación Y Arbitraje El Actor Puede Escoger Entre
- C La Junta Del Domicilio Del Demandado
- Vi Cuando El Demandado Sea Un Sindicato La Junta Del Domicilio Del Mismo
- Registro Décima Época Libro I Tomo Octubre De Página
- Fojas Sesenta Y Tres A Sesenta Y Nueve Del Expediente Laboral
- Iv Concluida La Recepción De Las Pruebas La Junta Oirá Los Alegatos Y Dictará Resolución
- A De Conciliación B De Demanda Y Excepciones Y C De Ofrecimiento Y Admisión De Pruebas
- Artículo La Etapa De Demanda Y Excepciones Se Desarrollará Conforme A Las Normas Siguientes
- Iv Desahogadas Las Pruebas Las Partes En La Misma Audiencia Podrán Formular Sus Alegatos
- Ii El Señalamiento De Los Hechos Controvertidos
- V Los Puntos Resolutivos
- Iii Terminada La Discusión Se Procederá A La Votación Y El Presidente Declarará El Resultado
- La Jurisprudencia En Ningún Caso Tendrá Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- Foja Sesenta Y Seis Del Juicio Natural
- I Confesional
- Fojas Cuarenta Y Seis A Cuarenta Y Nueve Del Juicio Laboral De Origen
- Iii Se Desechen Las Pruebas Legalmente Ofrecidas O Se Desahoguen En Forma Contraria A La Ley