Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 14/2013. 27 DE MARZO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: VÍCTOR MANUEL ESTRADA JUNGO. SECRETARIO: PEDRO HERMIDA PÉREZ.
Fecha: 13-Jun-2014
Considerando
SÉPTIMO. Son jurídicamente ineficaces los conceptos de violación, los que serán analizados en orden distinto al propuesto.
Los motivos de disenso identificados con los números 8 y 9, están orientados a demostrar que la Sala responsable debió hacer efectivo el apercibimiento que se formuló al instituto demandado, cuando se le requirió que exhibiera el expediente administrativo respectivo, ya que la demandada estaba obligada a exhibirlo en el juicio y, ante ello, debió tener por ciertos los hechos negativos que la actora pretendió acreditar con ese medio de convicción.
- Considerando
- Tal Argumento Es Infundado
- V Las Pruebas Que Ofrezca
- Ley Federal De Los Derechos Del Contribuyente
- Primer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Décimo Sexto Circuito
- Tales Motivos De Disenso Son Infundados
- Ese Motivo De Disenso Es Jurídicamente Ineficaz
- Sin Embargo El Tipo De Normas Que Deben Invocarse Está En Relación Con La Facultad Que Se Ejerce
- Artículo
- La Demandada Debe Exhibir Los Acuses Criptográficos Para Cada Movimiento