Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 14/2013. 27 DE MARZO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: VÍCTOR MANUEL ESTRADA JUNGO. SECRETARIO: PEDRO HERMIDA PÉREZ.
Fecha: 13-Jun-2014
Ese Motivo De Disenso Es Jurídicamente Ineficaz
Desde luego que los principios de legalidad y seguridad jurídica que tutelan los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, exigen que los actos de autoridad deban estar fundados y motivados; por eso, una de sus condiciones esenciales, es que la autoridad cite, con precisión y claridad, las normas legales que le otorgan la potestad para actuar en la manera en que lo hace.
- Considerando
- Tal Argumento Es Infundado
- V Las Pruebas Que Ofrezca
- Ley Federal De Los Derechos Del Contribuyente
- Primer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Décimo Sexto Circuito
- Tales Motivos De Disenso Son Infundados
- Ese Motivo De Disenso Es Jurídicamente Ineficaz
- Sin Embargo El Tipo De Normas Que Deben Invocarse Está En Relación Con La Facultad Que Se Ejerce
- Artículo
- La Demandada Debe Exhibir Los Acuses Criptográficos Para Cada Movimiento