Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 1444/2013 (CUADERNO AUXILIAR 254/2014) DEL ÍNDICE DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO, CON APOYO DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON
Fecha: 20-Jun-2014
De Ahí Que Fuera Procedente Otorgar La Pensión De Vejez Que Solicitó El Actortrabajador
En otro aspecto, también fue legal que la Junta responsable condenara al instituto demandado a otorgar al actor las prestaciones consistentes en: asistencia médica y ayuda asistencial del 15% (quince) por ciento de la cuantía de la pensión, pues así lo establece el artículo 164, fracción IV, de la Ley del Seguro Social de 1973 (mil novecientos setenta y tres) que dice:
"Artículo 164. Las asignaciones familiares consisten en una ayuda por concepto de carga familiar y se concederán a los beneficiarios del pensionado por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, de acuerdo con las siguientes reglas:
- Considerando
- El Actor Fundó Sus Pretensiones En Los Siguientes Hechos
- I Las Documentales Consistentes En
- El Demandado Por Conducto De Su Apoderado Ofreció Y Se Le Admitieron
- Ii La Instrumental De Actuaciones Y La Presuncional Legal Y Humana
- Asimismo Ordenó La Apertura Del Incidente De Liquidación Para La Cuantificación De La Condena
- La Jurisprudencia En Ningún Caso Tendrá Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- De Ahí Que Fuera Procedente Otorgar La Pensión De Vejez Que Solicitó El Actortrabajador
- I Para La Esposa O Concubina Del Pensionado El Quince Por Ciento De La Cuantía De La Pensión
- Del Laudo Reclamado Se Advierte Que La Junta Responsable Determinó Lo Siguiente
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve