AMPARO DIRECTO 1444/2013 (CUADERNO AUXILIAR 254/2014) DEL ÍNDICE DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO, CON APOYO DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON
Fecha: 20-Jun-2014
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, en contra del acto y por la autoridad citados en el resultando primero, en términos del considerando último de esta ejecutoria.
Engrósese la presente resolución a los autos y remítase en versión pública, para su notificación, al Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas a través de cualquier medio de almacenamiento electrónico; háganse las anotaciones pertinentes en el libro electrónico de registro; y, en su oportunidad, agréguense al cuaderno de antecedentes: testimonio de esta resolución, copia certificada del acto reclamado, de la demanda de amparo y del acuse de recibo de la constancia de captura de sentencia definitiva en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE).
Así, por unanimidad de votos de los Magistrados, presidente Jorge Toss Capistrán, ponente Magistrada Sofía Virgen Avendaño y del secretario de tribunal en funciones de Magistrado Jorge Alonso Campos Saito, quien emitió voto concurrente, lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región.
En términos de lo previsto en los artículos 8, 13 y 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- Considerando
- El Actor Fundó Sus Pretensiones En Los Siguientes Hechos
- I Las Documentales Consistentes En
- El Demandado Por Conducto De Su Apoderado Ofreció Y Se Le Admitieron
- Ii La Instrumental De Actuaciones Y La Presuncional Legal Y Humana
- Asimismo Ordenó La Apertura Del Incidente De Liquidación Para La Cuantificación De La Condena
- La Jurisprudencia En Ningún Caso Tendrá Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- De Ahí Que Fuera Procedente Otorgar La Pensión De Vejez Que Solicitó El Actortrabajador
- I Para La Esposa O Concubina Del Pensionado El Quince Por Ciento De La Cuantía De La Pensión
- Del Laudo Reclamado Se Advierte Que La Junta Responsable Determinó Lo Siguiente
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve