AMPARO DIRECTO 1444/2013 (CUADERNO AUXILIAR 254/2014) DEL ÍNDICE DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO, CON APOYO DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON
Fecha: 20-Jun-2014
Ii La Instrumental De Actuaciones Y La Presuncional Legal Y Humana
En audiencia de veintitrés de noviembre de dos mil once, la Junta responsable declaró cerrada la instrucción sin verificar la etapa de alegatos (foja 29).
El veintiséis de junio de dos mil trece se levantó el acta de discusión y votación del proyecto de resolución que se elevó a categoría de laudo (foja 39).
La Junta responsable dictó el laudo el veintiséis de junio de dos mil trece, en el cual determinó que el actor acreditó sus acciones y el instituto demandado no justificó sus excepciones ni defensas.
Por tal motivo, condenó al ********** a otorgar a ********** la pensión de vejez en términos de la Ley del Seguro Social de 1973 (mil novecientos setenta y tres), con todas las prerrogativas y derechos que establece dicha legislación como son asistencia médica y ayuda asistencial en 15% (quince) por ciento de la cuantía de la pensión, así como a pagarle aguinaldo anual.
- Considerando
- El Actor Fundó Sus Pretensiones En Los Siguientes Hechos
- I Las Documentales Consistentes En
- El Demandado Por Conducto De Su Apoderado Ofreció Y Se Le Admitieron
- Ii La Instrumental De Actuaciones Y La Presuncional Legal Y Humana
- Asimismo Ordenó La Apertura Del Incidente De Liquidación Para La Cuantificación De La Condena
- La Jurisprudencia En Ningún Caso Tendrá Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- De Ahí Que Fuera Procedente Otorgar La Pensión De Vejez Que Solicitó El Actortrabajador
- I Para La Esposa O Concubina Del Pensionado El Quince Por Ciento De La Cuantía De La Pensión
- Del Laudo Reclamado Se Advierte Que La Junta Responsable Determinó Lo Siguiente
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve