AMPARO DIRECTO 705/2013. 30 DE OCTUBRE DE 2013. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MA. DEL PILAR NÚÑEZ GONZÁLEZ. PONENTE: CARLOS HINOSTROSA ROJAS. SECRETARIO: ALEJANDRO BALTAZAR CHÁVEZ.
Fecha: 20-Jun-2014
En La Referida Ejecutoria De Contradicción En Lo Que Interesa Se Estableció
"... La ley contempla dos clases de nulidad: la absoluta que se ha calificado en la práctica jurisdiccional como lisa y llana que puede deberse a vicios de fondo, de forma o de procedimiento o, incluso, por falta de competencia, según sea la causa por la que el acto impugnado carezca de todo valor jurídico y por ello queda nulificado; y la nulidad para efectos en la que la autoridad administrativa, en algunos casos se encuentra obligada a revocar la resolución y a emitir otra en la que subsane las irregularidades formales o procesales que provocaron su nulidad.
"La nulidad relativa ocurre normalmente en los casos en que la resolución impugnada se emitió al resolver un recurso administrativo. Si se violó el procedimiento la resolución debe anularse pero ello tendrá que ser para el efecto de que se subsane la irregularidad procesal y se emita una nueva. Igual ocurre cuando el motivo de la nulidad fue una deficiencia formal, por ejemplo la ausencia de fundamentación y motivación provoca su nulidad, que carezca de todo valor jurídico, y la autoridad vinculada a emitir una decisión en el recurso administrativo deberá dictar una nueva resolución fundada y motivada, corrigiendo el defecto que tenía la resolución anterior y por el que se anuló.
"Por lo que toca a la nulidad lisa y llana o absoluta, existe una coincidencia con la nulidad para efectos, a saber: la aniquilación total, la desaparición en el orden jurídico de la resolución o acto impugnado, independientemente de la causa específica que haya originado ese pronunciamiento.
"Sin embargo también existen diferencias, según sea la causa de anulación. Si se consideró que la resolución o el acto impugnado debía nulificarse por provenir de un procedimiento viciado, por adolecer de vicios formales, o por carecer de competencia, en principio, pues puede existir algún otro impedimento que no derive de la sentencia, existirá la posibilidad de que se emita una nueva resolución que supere la deficiencia que originó la nulidad, como sería corregir el procedimiento, fundar y motivar la nueva resolución, o que la autoridad competente emita otra.
"La diferencia con la nulidad para efectos es muy clara: en la nulidad absoluta o lisa y llana la resolución o acto quedan nulificados y la autoridad no está obligada a emitir una nueva resolución. Habrá ocasiones en que existan los impedimentos aludidos, como que no exista autoridad competente, que no existan fundamentos y motivos que puedan sustentarla o que se hayan extinguido las facultades de la autoridad competente, no obstante que hubieran existido fundamentos y motivos. Solamente la nulidad absoluta o lisa y llana que se dicta estudiando el fondo del asunto, es la que impide dictar una nueva resolución, pues ya existirá cosa juzgada sobre el problema o problemas de fondo debatidos.
"Pretender que una nulidad absoluta o lisa y llana originadas en vicios de forma o de procedimiento o de falta de competencia, ya decidieron definitivamente el debate y no es posible que se dicte una nueva resolución, es inaceptable, puesto que en estos casos no se juzgó sobre el fondo y ello significa que no puede existir cosa juzgada al respecto.
"En congruencia con las anteriores ideas los artículos 239 del Código Fiscal de la Federación y 52 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo determinan que las sentencias que dicte el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa declararán la nulidad o la nulidad para efectos de la resolución impugnada.
- Sexto Estudio Los Conceptos De Violación Son Infundados E Inoperantes
- Artículo El Juicio De Amparo Directo Procede
- Ii Declarar La Nulidad De La Resolución Impugnada
- V Declarar La Nulidad De La Resolución Impugnada Y Además
- B Otorgar O Restituir Al Actor En El Goce De Los Derechos Afectados
- En La Referida Ejecutoria De Contradicción En Lo Que Interesa Se Estableció
- Así A Manera De Ejemplos Se Pueden Mencionar Los Siguientes
- El Artículo De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos Dispone
- Artículo Protección Judicial
- Resultan Aplicables Al Caso Las Tesis A Lxxxiv A Y A Cclxxv A Que Dicen
- Dicho Criterio Jurisprudencial Es El Número Aj Que Señala
- Cobra Aplicación Por Analogía El Contenido De La Tesis Ioc J De Rubro Y Texto Siguientes
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- El Énfasis Es De Este Tribunal Colegiado
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