AMPARO DIRECTO 705/2013. 30 DE OCTUBRE DE 2013. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MA. DEL PILAR NÚÑEZ GONZÁLEZ. PONENTE: CARLOS HINOSTROSA ROJAS. SECRETARIO: ALEJANDRO BALTAZAR CHÁVEZ.
Fecha: 20-Jun-2014
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a la quejosa **********, en contra del acto reclamado de la Sala Regional del Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Notifíquese; personalmente a la quejosa y al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito y, por oficio, con testimonio de la presente resolución al tercero interesado y a la autoridad responsable; lo anterior con fundamento en los artículos 26, fracciones I, II y III, 28, fracción I y 29, de la nueva Ley de Amparo; publíquese, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno, vuelvan los autos al lugar de su procedencia y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, por mayoría de votos de los Magistrados Carlos Hinostrosa Rojas (ponente) y Fernando Reza Saldaña, con voto particular en contra de la Magistrada Ma. del Pilar Núñez González (presidenta).
En términos de lo previsto en los artículos 8, 13, 14, 18 y demás conducentes de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- Sexto Estudio Los Conceptos De Violación Son Infundados E Inoperantes
- Artículo El Juicio De Amparo Directo Procede
- Ii Declarar La Nulidad De La Resolución Impugnada
- V Declarar La Nulidad De La Resolución Impugnada Y Además
- B Otorgar O Restituir Al Actor En El Goce De Los Derechos Afectados
- En La Referida Ejecutoria De Contradicción En Lo Que Interesa Se Estableció
- Así A Manera De Ejemplos Se Pueden Mencionar Los Siguientes
- El Artículo De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos Dispone
- Artículo Protección Judicial
- Resultan Aplicables Al Caso Las Tesis A Lxxxiv A Y A Cclxxv A Que Dicen
- Dicho Criterio Jurisprudencial Es El Número Aj Que Señala
- Cobra Aplicación Por Analogía El Contenido De La Tesis Ioc J De Rubro Y Texto Siguientes
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- El Énfasis Es De Este Tribunal Colegiado
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