AMPARO DIRECTO 268/2014. 28 DE AGOSTO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN CUANTO AL SENTIDO Y TEMA DE LA TESIS. DISIDENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIA: ALETHIA GUERRERO SILVA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 268/2014. 28 DE AGOSTO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN CUANTO AL SENTIDO Y TEMA DE LA TESIS. DISIDENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIA: ALETHIA GUERRERO SILVA.

Fecha: 09-Ene-2015

Considerando

CUARTO. Previo análisis de los conceptos de violación, antes transcritos, es pertinente realizar la siguiente reseña de antecedentes:

********** demandó del titular del Gobierno del Distrito Federal y del director del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, el cumplimiento de su contrato individual de trabajo conforme a las condiciones generales de trabajo con efectos de reinstalación forzosa en su empleo, el pago de salarios vencidos, el otorgamiento de una plaza de base reconociendo su antigüedad y categoría desempeñada, en términos de los artículos 6o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y 25 de las Condiciones Generales de Trabajo, entre otras prestaciones de naturaleza laboral.

El jefe de Gobierno del Distrito Federal, al contestar la demanda, sostuvo que era improcedente el cumplimiento del contrato individual de trabajo, porque el actor tenía celebrado con el Registro Público de la Propiedad y de Comercio contrato por obra determinada, el cual llegó a su fin el **********, como lo acreditaba con los comprobantes de liquidación de pago de personal eventual; que el periodo de contratación fue del uno de marzo al ********** (sic); que no era procedente el otorgamiento de una plaza de base, porque jamás había sido trabajador del jefe de Gobierno del Distrito Federal.

En relación con los hechos dijo que entre el actor y el titular de la Jefatura de Gobierno de la Administración Pública del Distrito Federal jamás existió relación de trabajo o de otra naturaleza, pero sabía que el actor había firmado con el Registro Público de la Propiedad y de Comercio contrato de obra determinada.

La Sala dictó un primer laudo condenatorio contra el jefe de Gobierno del Distrito Federal; inconformes con esa determinación, el jefe de Gobierno del Distrito Federal y el actor promovieron juicios de amparo directo de los que conoció este Tribunal Colegiado de Circuito bajo los DT. **********, y **********, respectivamente. En sesión de **********, determinó sobreseer en el juicio constitucional promovido por el jefe de Gobierno del Distrito Federal, y concedió a ********** el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados para el efecto de que:

"... la Sala responsable deje insubsistente el laudo impugnado, ordene que se reponga el procedimiento y admita la demanda en contra del director del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal."

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la ejecutoria DT. **********, la Sala dictó el acuerdo de **********, en el que dejó insubsistente el laudo de **********; y en diverso proveído de **********, admitió la demanda en contra del director del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, ordenó su emplazamiento y lo apercibió para que contestara la demanda.

El director del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, al contestar la demanda negó acción y derecho a la parte actora, en virtud de que entre el actor y éste no existió relación laboral, conforme a lo previsto por los artículos 2o. de la ley de la materia y 7o., fracción XV, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, porque la Consejería Jurídica y de Servicios Legales era la titular de las relaciones laborales de aquellos trabajadores al servicio del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal.

En audiencia celebrada el **********, el apoderado del actor, ante la contestación del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, solicitó se emplazara a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales.

La Sala no acordó de conformidad esa solicitud por estimar que no era el momento procesal oportuno para ampliar la demanda o aclararla, empero, llamó como tercero interesada a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales.

La Consejería Jurídica y de Servicios Legales compareció a juicio, sosteniendo que de la demanda no se desprendía que el actor le reclamara al titular de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales prestación o pago alguno, por lo que se le debería absolver.

No obstante lo anterior, contestó de manera cautelar la demanda, afirmando que el actor carecía de acción y derecho, pues lo cierto era que prestó sus servicios como personal eventual, teniendo como último periodo de contratación del **********, en la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, lo que se desprendía de los originales de los recibos de pago personal eventual extraordinario números 124 y 137, que contenían el número de plaza, nivel y nombre del empleado, que el actor dejó de prestar sus servicios a partir del **********.

En cuanto a los hechos del despido adujo que eran falsos, siendo la verdad que se dio por terminada la relación laboral que por tiempo determinado sostenía el actor con la demandada.

Sustanciado el procedimiento, la Sala dictó un segundo laudo absolutorio, basándose en que el actor no demostró tener nombramiento de base, y las demandadas demostraron con dos recibos de pago que contrataron al actor como personal eventual extraordinario.

Contra esa determinación ********** promovió juicio de amparo, registrado bajo el DT. **********, resuelto en sesión de **********, en que se determinó conceder el amparo para el efecto de que la responsable: