AMPARO DIRECTO 268/2014. 28 DE AGOSTO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN CUANTO AL SENTIDO Y TEMA DE LA TESIS. DISIDENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIA: ALETHIA GUERRERO SILVA.
Fecha: 09-Ene-2015
Es Fundado El Concepto De Violación
Lo anterior es así, porque en la resolución impugnada la responsable, en el tercer resolutivo del laudo asentó:
"TERCERO. Se condena al titular de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales a pagar al actor ********** las vacaciones, prima vacacional, horas extras, aportaciones al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), y al Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), en favor del actor, así como a expedir al mismo la hoja única de servicios en términos y fundamentos del último considerando de la presente resolución."
Como se ve, la responsable en el tercer resolutivo del laudo condenó al demandado al pago de las aportaciones al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), y al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), empero, en la parte considerativa no condenó a su pago sino a expedir al actor la hoja única de servicios en el cual debería asentar el pago de esas aportaciones; luego emitió un laudo incongruente, lo que violó los derechos fundamentales de justicia y seguridad jurídica del quejoso.
Por otro lado, en el tercer concepto de violación, el quejoso sostiene que la responsable lo condenó al pago de vacaciones y de prima vacacional, pese a que la relación fue de carácter eventual, pues fue sólo de dos meses, siendo que para que se tenga derecho a estas prestaciones se deben tener seis meses consecutivos laborados; además, que respecto al pago de la prima vacacional debió considerar los artículos 30 y 40 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Sostiene que, de manera incorrecta, se condenó a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales al pago de vacaciones y prima vacacional, siendo que de haber analizado a conciencia las pruebas y constancias que integran el expediente, se habría percatado de dicha situación y hubiera absuelto de los referidos pagos. Invoca en apoyo a lo anterior, los criterios de rubros: "PRUEBAS, APRECIACIÓN DE LAS.", "PRUEBA, APRECIACIÓN INDEBIDA. LO CONSTITUYE LA VALORACIÓN PARCIAL DE LA.", "PRUEBAS. VALORACIÓN INCORRECTA DE ELLAS. POR LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO." y "PRUEBAS, ESTIMACIÓN DE LAS."
Concluye, que la condena que impone la autoridad responsable respecto de las vacaciones es improcedente, en virtud de que las vacaciones no se pagan sino que se disfrutan; en relación con lo que establece el artículo 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, invoca en apoyo a lo anterior, el criterio de rubro: "VACACIONES NO DISFRUTADAS POR LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. ES IMPROCEDENTE EL PAGO DE LAS."
- Considerando
- Deje Insubsistente El Laudo Y Dicte Uno Nuevo En El Que
- Es Inoperante El Concepto De Violación
- En El Laudo Impugnado En La Condena Que Se Analiza La Responsable Sostuvo
- Es Fundado El Concepto De Violación
- En El Laudo Impugnado La Sala Responsable Respecto A Las Citadas Prestaciones Sostuvo
- I Deje Insubsistente El Laudo Impugnado Y Dicte Otro En Que
- Iii Absuelva Del Pago De Vacaciones Y Prima Vacacional Exigidos