AMPARO DIRECTO 268/2014. 28 DE AGOSTO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN CUANTO AL SENTIDO Y TEMA DE LA TESIS. DISIDENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIA: ALETHIA GUERRERO SILVA.
Fecha: 09-Ene-2015
Iii Absuelva Del Pago De Vacaciones Y Prima Vacacional Exigidos
Con fundamento en los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013, con vigencia a partir del tres siguiente, requiérase a la Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, por conducto de su presidente, para que en el término de tres días posteriores a la fecha de notificación, dé cumplimiento a la ejecutoria, con el apercibimiento que, de no hacerlo así, sin causa justificada, se le impondrá una multa de **********, que es el equivalente a cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, que a la fecha es de ********** diarios y se multiplica por cien, multa mínima que se considera procede, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 237, fracción I, 238 y 258 de la ley invocada.
Por lo expuesto y fundado y, con apoyo, además, en los artículos 73, 74, 76, 77, 170, 184 y 188 de la Ley de Amparo, se resuelve:
ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege al titular de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, contra el acto de la Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, consistente en el laudo pronunciado el **********, en el juicio laboral **********, seguido por ********** contra el jefe de Gobierno del Distrito Federal, el quejoso y otros. El amparo se concede para los efectos precisados en la parte final del último considerando de la presente ejecutoria.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al lugar de origen; háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno de este tribunal y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así, en sesión pública, por unanimidad de votos, lo resolvió el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. Fue ponente el Magistrado Héctor Landa Razo. La Magistrada María del Rosario Mota Cienfuegos formuló voto aclaratorio, mismo que se anexa.
En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- Considerando
- Deje Insubsistente El Laudo Y Dicte Uno Nuevo En El Que
- Es Inoperante El Concepto De Violación
- En El Laudo Impugnado En La Condena Que Se Analiza La Responsable Sostuvo
- Es Fundado El Concepto De Violación
- En El Laudo Impugnado La Sala Responsable Respecto A Las Citadas Prestaciones Sostuvo
- I Deje Insubsistente El Laudo Impugnado Y Dicte Otro En Que
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