AMPARO DIRECTO 268/2014. 28 DE AGOSTO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN CUANTO AL SENTIDO Y TEMA DE LA TESIS. DISIDENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIA: ALETHIA GUERRERO SILVA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 268/2014. 28 DE AGOSTO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN CUANTO AL SENTIDO Y TEMA DE LA TESIS. DISIDENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIA: ALETHIA GUERRERO SILVA.

Fecha: 09-Ene-2015

Deje Insubsistente El Laudo Y Dicte Uno Nuevo En El Que

"a) Considere que es carga probatoria de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, demostrar que el actor fue contratado por obra determinada y que el contrato llegó a su vencimiento el **********; y,

"b) Resuelva congruentemente las prestaciones que reclamó el actor en su demanda, relativas al pago de días de descanso obligatorio, séptimos días, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y tiempo extra devengados, y el otorgamiento de la hoja de servicios."

En cumplimiento se dictó un tercer laudo de **********, que resultó absolutorio de la acción principal y condenatorio de diversas prestaciones independientes, contra el cual el actor **********, promovió juicio de amparo directo, registrado bajo el DT. ********** que se desechó el ********** por auto de presidencia de este tribunal, contra el cual se promovió recurso de inconformidad que quedó registrado como RCL. **********, que en sesión de ********** se calificó de infundado.

Inconforme contra el laudo de **********, el titular de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales promovió el presente juicio de amparo.

El estudio de los conceptos de violación se realizará de forma diversa a la planteada, por razón de método.

En el primer concepto de violación, el impetrante sostiene que respecto a las prestaciones de condena: el otorgamiento de la hoja única de servicios del ISSSTE, el pago de horas extras, de vacaciones y prima vacacional; la responsable dictó un laudo incongruente, pues en el considerando III condenó al titular de la Dirección General de Servicios Legales, como apoderado del titular de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales; sin embargo, en el resolutivo tercero señaló que se condenaba al titular de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales (sic).

Que el titular de la Dirección General de Servicios Legales es solamente el representante y apoderado legal del titular de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, facultad conferida en el artículo 116, fracción I, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, por lo que no es el responsable de la relación laboral y solicita se tenga únicamente como demandado al titular de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, toda vez que es el responsable directo de la relación laboral.