AMPARO DIRECTO 268/2014. 28 DE AGOSTO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN CUANTO AL SENTIDO Y TEMA DE LA TESIS. DISIDENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIA: ALETHIA GUERRERO SILVA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 268/2014. 28 DE AGOSTO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN CUANTO AL SENTIDO Y TEMA DE LA TESIS. DISIDENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIA: ALETHIA GUERRERO SILVA.

Fecha: 09-Ene-2015

Es Inoperante El Concepto De Violación

Lo anterior es así, porque en el caso en concreto el promovente del amparo es el titular de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales; luego, carece de interés jurídico para inconformarse con las condenas que afirmó se hicieron al titular de la Dirección General de Servicios Legales, ya que es éste quien, de estimar afectados sus derechos con el laudo impugnado, debió promover el medio de defensa pertinente.

En el segundo concepto de violación, el inconforme sostiene que la responsable debió considerar que correspondía la carga de la prueba al actor para acreditar la manera en que laboró las horas extraordinarias que reclamó, pues sólo señaló en el escrito inicial de demanda un sin fin de horas extras laboradas, manifestaciones vagas e imprecisas que lo dejaron en estado de indefensión; que la responsable debió analizar que el actor laboró cuarenta horas semanales, absolviendo de su pago de horas extras, toda vez que el actor no aportó prueba para acreditar que realmente trabajó dichas horas, invoca en apoyo a lo anterior los criterios de rubros: "HORAS EXTRAORDINARIAS DE TRABAJO.", "HORAS EXTRAORDINARIAS DE TRABAJO, DEBEN JUSTIFICARLAS LOS TRABAJADORES.", "HORAS EXTRAS, CARGA DE LA PRUEBA DE LAS.", "TIEMPO EXTRAORDINARIO. COMO COMPROBARLO." y "HORAS EXTRAORDINARIAS."