AMPARO DIRECTO 572/2013. 16 DE ENERO DE 2014. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: HUGO SAHUER HERNÁNDEZ. PONENTE: VÍCTORINO ROJAS RIVERA. SECRETARIO: JESÚS SANTOS VELÁZQUEZ GUERRERO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 572/2013. 16 DE ENERO DE 2014. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: HUGO SAHUER HERNÁNDEZ. PONENTE: VÍCTORINO ROJAS RIVERA. SECRETARIO: JESÚS SANTOS VELÁZQUEZ GUERRERO.

Fecha: 23-Ene-2015

Dicte Otra En La Que

2.1. Reitere las cuestiones que no fueron motivo de estudio de la ejecutoria -estudio de las causales de improcedencia y configuración de la negativa ficta-.

2.2. En el estudio de los conceptos de nulidad hechos valer por la hoy quejosa, en el juicio contencioso administrativo, contra la negativa expresa, realice una nueva interpretación del acta número ciento sesenta y nueve, celebrada el veinte de septiembre de dos mil once, en la Centésima Segunda Reunión Ordinaria del Ayuntamiento de Queréndaro, Michoacán, siguiendo los lineamientos trazados en la presente ejecutoria.

2.3. Con libertad de jurisdicción resuelva los efectos que conllevaría la nulidad ante lo fundado de los argumentos de la hoy quejosa.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley de Amparo, se requiere a la autoridad responsable para que cumpla con la ejecutoria dentro del plazo estricto de tres días, contados a partir de que surta efectos la notificación respectiva de la presente ejecutoria, bajo el apercibimiento que de no hacerlo así, sin causa justificada, se le impondrá una multa en términos de la propia ley y se remitirán los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para seguir el trámite de inejecución que puede culminar con la separación del cargo y la respectiva consignación.

Dados los efectos de la concesión del amparo otorgado a la quejosa, por el momento se torna innecesario analizar los argumentos (6.1, 6.3, 6.5, 6.8, 6.9, 6.11 y 6.12) que se hacen valer en vía de conceptos de violación, donde se cuestiona la indebida consideración de declarar improcedente la acción de nulidad de la negativa expresa; esto es así, porque los efectos otorgados al amparo tienen plena vinculación con la acción principal.(35)