AMPARO DIRECTO 572/2013. 16 DE ENERO DE 2014. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: HUGO SAHUER HERNÁNDEZ. PONENTE: VÍCTORINO ROJAS RIVERA. SECRETARIO: JESÚS SANTOS VELÁZQUEZ GUERRERO.
Fecha: 23-Ene-2015
V Que Conste Por Escrito Salvo El Caso De La Afirmativa O Negativa Ficta
"VI. Que el acto escrito deberá indicar la autoridad de la que emane y contendrá la firma del servidor público correspondiente;
"VII. En el caso de la afirmativa ficta, que cuente con la certificación correspondiente de acuerdo a lo que establece este código;
"VIII. Que esté fundado y motivado, al citar con precisión el o los preceptos legales aplicables, así como las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas, que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto, debiendo relacionarse los motivos aducidos y las normas aplicadas al caso y constar en el propio acto administrativo;
"IX. Que se expida de conformidad con el procedimiento que establecen las normas aplicables y en su defecto, por lo dispuesto en este código; y,
"X. Que se expida de manera congruente con lo solicitado y resolver expresamente todos los puntos propuestos por los particulares y previstos por las normas."
27. Es del conocimiento general que en derecho público no puede hacerse sino lo que la ley expresamente determina, lo cual implícitamente contiene la obligación de la administración pública en general, de actuar dentro del ámbito de las facultades concedidas por la Constitución y la ley. Existen tres elementos fundamentales que la determinan: el territorio, la materia y los poderes jurídicos. El territorio es el ámbito espacial en el que accionan las personas públicas y sus órganos; la materia, son los cometidos estatales comprendidos como las actividades o tareas que tienen a su cargo las entidades estatales; y, los poderes jurídicos, las potestades legislativas, de administración o jurisdiccionales de que se hallan investidas.
28. El objeto es el fin último de la resolución administrativa. El objeto es el contenido sobre el cual decide, valora u opina la administración, para crear un efecto jurídico determinado, lo que implica que debe ser lícito, cierto, preciso y posible de ejecución. En cumplimiento a uno de los principios generales del derecho, el objeto debe ser lícito, es decir, acorde con la normativa existente, la moral y las buenas costumbres, de no ser así, caería en la inaplicabilidad, ilegitimidad y en el vicio insanable de nulidad; asimismo, debe ser cierto, preciso y posible de ejecución; es decir, debe establecer claramente la intención, la decisión adoptada por la autoridad, la especie de acto de que se trata, sobre quién o quiénes se dirige, y el tiempo y lugar en que se hará efectivo.
El objeto comprende las materias que necesariamente forman parte del acto y sirven para individualizarlo (contenido natural); las cuestiones mandadas a contener por imperio de la ley (contenido implícito) y las cláusulas que la voluntad estatal pueda introducir adicionalmente en forma de condición, término y modo (contenido eventual).
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