AMPARO DIRECTO 572/2013. 16 DE ENERO DE 2014. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: HUGO SAHUER HERNÁNDEZ. PONENTE: VÍCTORINO ROJAS RIVERA. SECRETARIO: JESÚS SANTOS VELÁZQUEZ GUERRERO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 572/2013. 16 DE ENERO DE 2014. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: HUGO SAHUER HERNÁNDEZ. PONENTE: VÍCTORINO ROJAS RIVERA. SECRETARIO: JESÚS SANTOS VELÁZQUEZ GUERRERO.

Fecha: 23-Ene-2015

Los De Legitimidad Y De Mérito

Los anteriores elementos se refieren, en su orden, a la eficacia del acto, cumplimiento de normas jurídicas y oportuna aplicación.

Esto es así, porque el acto administrativo no siempre se conforma a través de la reunión de elementos que le son esenciales para su existencia sino que, en multitud de casos, la voluntad administrativa creadora de efectos jurídicos conlleva también algunos elementos de carácter accesorio que, sin ser indispensables, llegan a concurrir, dándole una variante al acto.

Atendiendo a la materia de estudio, es de destacar únicamente los elementos eventuales de condición y término o plazo; el primero -condición- se refiere a un acontecimiento futuro e incierto, de cuya realización depende el nacimiento de una obligación o su extinción; se clasifica en condiciones suspensivas y resolutorias. La suspensiva es cuando de su verificación depende el nacimiento de la obligación, mientras que la resolutoria es cuando de su cumplimiento deriva la extinción de la misma.

Por su parte, el elemento eventual denominado término o plazo, tiene relación directa con la temporalidad dentro de la cual nace y surte efectos dicho actuar del órgano emisor; es decir, señala -cuando la naturaleza del acto lo permite- el momento en que comienza a producir sus efectos naturales, o cuando tales efectos han de cesar.

Lo cual es importante, porque con él se puede conocer, con absoluta certeza, cuándo el actuar público se torna administrativamente definitivo o cuándo se vence un beneficio otorgado mediante un acuerdo emitido por una autoridad.

En el caso concreto, se tiene que los Magistrados responsables, al interpretar el acta número ciento sesenta y nueve celebrada el veinte de septiembre de dos mil once en la Centésima Segunda Reunión Ordinaria del Ayuntamiento de Queréndaro, Michoacán -en adelante acta de Cabildo, acto administrativo-, sostuvieron en relación al apoyo para **********, que dicho Ayuntamiento se obligó a:

• Otorgar en su favor, un apoyo económico mensual por dos mil ochocientos pesos, por concepto de ayuda económica para su familia, por lo menos hasta la terminación de la administración.