AMPARO DIRECTO 572/2013. 16 DE ENERO DE 2014. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: HUGO SAHUER HERNÁNDEZ. PONENTE: VÍCTORINO ROJAS RIVERA. SECRETARIO: JESÚS SANTOS VELÁZQUEZ GUERRERO.
Fecha: 23-Ene-2015
Séptimo Estudio De Fondo Los Conceptos De Violación A Estudio Son Esencialmente Fundados
Así lo son los argumentos (6.2, 6.4, 6.6, 6.7, 6.10 y 6.11), en donde la quejosa sostiene que en la sentencia reclamada se hizo una interpretación restrictiva del acta número ********** al considerar la autoridad responsable, que el apoyo económico fue autorizado hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil once, momento en que concluía la administración municipal y no obligaba a la nueva administración; determinación que, contrario a lo establecido en el artículo 1o. constitucional, que obliga a realizar una interpretación aplicando el principio hermenéutico pro personae, debió concluir que el apoyo económico se prolonga a las administraciones municipales siguientes hasta que los menores alcancen su mayoría de edad.
Antes es de resaltar que el Municipio, aun cuando formalmente es tan sólo una instancia descentralizada de la administración pública de las entidades federativas -conforme lo dispone el primer párrafo del artículo 115(12) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el diverso numeral 111(13) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo-, al considerar al Municipio como la base de la organización administrativa del Estado; sin embargo, se le reconoce personalidad jurídica propia para efectos legales -artículos 115, fracción II,(14) de la Constitución Federal y 113(15) de la Constitución local-, por lo que puede considerársele como una persona de derecho público, que se constituye en un territorio determinado.
El Ayuntamiento es la forma de gobierno que administra al Municipio, integrado por el presidente municipal o alcalde,(16) el síndico(17) y los regidores,(18) que son designados por elección popular directa -artículos 115, fracción I, de la Constitución Federal y 112 y 114(19) de la Constitución local-, con lo cual se respeta el principio democrático, base de un Estado constitucional y democrático de derecho.
Las atribuciones, tanto constitucionales como legales, que son reconocidas al Ayuntamiento -como gobierno del Municipio- en el Estado de Michoacán,(20) por regla general, se aprueban principalmente funcionando como un cuerpo colegiado mediante sesiones ordinarias, extraordinarias, solemnes e interinas,(21) a lo que comúnmente se ha denominado Cabildo.
El Cabildo se forma cuando en sesión de trabajo se reúnen todos los integrantes del Ayuntamiento para tomar las decisiones del gobierno municipal. Dentro de las decisiones del Ayuntamiento se encuentran la expedición de reglamentos, circulares y disposiciones administrativas que se aplican dentro del Municipio, y que se ubican dentro de sus atribuciones reconocidas por los ordenamientos legales, porque son los medios para alcanzar determinados fines, como el bien común de los integrantes del Municipio.
Por tanto, dentro de las funciones que realizan los integrantes del Ayuntamiento pueden existir la legislativa -facultad reglamentaría-,(22) jurisdiccional -al conocer y resolver procedimientos administrativos-(23) y administrativa o ejecutiva, sin olvidar que en ocasiones las atribuciones desarrolladas por el Cabildo formalmente pertenecen a una función determinada pero materialmente corresponde a otra.
Ahora, en relación con la función administrativa, se tiene que es aquella que realiza el ente público bajo un orden jurídico, y consiste en la ejecución de actos materiales o de actos que determinan situaciones jurídicas para casos individuales.
El actuar de los Ayuntamientos -como gobierno del Municipio- en su función administrativa (material o formal), conlleva como consecuencia el compromiso del Municipio de cumplirlo, incluso sus efectos pueden producirse en un plazo mayor al periodo de la administración que lo celebra, como lo prevén los artículos 115, fracción II, inciso b),(24) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 121(25) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo.
Por tanto, la función administrativa de los Ayuntamientos, que se realiza en la emisión de actos administrativos, debe cumplir con todos los elementos y requisitos que prevén los ordenamientos jurídicos aplicables al caso concreto.
Esto es así, porque el acto administrativo -aunque provenga de un Ayuntamiento municipal- es una declaración unilateral de voluntad de autoridad competente, que versa sobre asuntos de la administración pública y que tiene efectos jurídicos de orden particular o general; que al decir del Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán, en su artículo 6o., es la manifestación unilateral de voluntad externa, concreta y ejecutiva, emanada de las autoridades administrativas, en el ejercicio de sus facultades, cuya finalidad es la satisfacción del interés general, que tiene por objeto crear, transmitir, declarar, modificar o extinguir una situación jurídica concreta.
Ahora, del artículo 7o. del Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán(26) se tiene que los elementos esenciales -principales- que lo componen y deben concurrir paralelamente para no afectar su validez, son la competencia,(27) el objeto,(28) la voluntad(29) y la forma.(30)
Sin olvidar que en el artículo 8o. del Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán, también se alude a los requisitos de validez; sin embargo, es de resaltar que no son los únicos -los elementos y requisitos de validez- para la interpretación del contenido de la voluntad administrativa que se manifiesta en el acto de autoridad sino, además, es pertinente identificar otros elementos que también conforman al acto administrativo, como son:
• Los accesorios, eventuales o accidentales (oportunidad, condición, modo, término y cláusula de reserva).
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