Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 223/2014. 2 DE JULIO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: XÓCHITL GUIDO GUZMÁN. SECRETARIO: RAÚL SÁNCHEZ AGUIRRE.
Fecha: 30-Oct-2015
Código De Procedimientos Contenciosos Administrativos Del Estado De Guerrero
"Artículo 128. Las sentencias deberán ser congruentes con la demanda y la contestación y resolverán todos los puntos que hayan sido objeto de la controversia."
"Artículo 129. Las sentencias que dicten las Salas del tribunal no requieren de formulismo alguno, pero deberán contener lo siguiente:
- Considerando
- Artículo
- Ley De Amparo
- Código De Procedimientos Contenciosos Administrativos Del Estado De Guerrero
- I El Análisis De Las Causales De Improcedencia O Sobreseimiento Del Juicio En Su Caso
- Por Otro Lado El Último Párrafo Del Reverso De La Citada Foja Señala
- Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada Y
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve