AMPARO DIRECTO 223/2014. 2 DE JULIO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: XÓCHITL GUIDO GUZMÁN. SECRETARIO: RAÚL SÁNCHEZ AGUIRRE.
Fecha: 30-Oct-2015
I El Análisis De Las Causales De Improcedencia O Sobreseimiento Del Juicio En Su Caso
"II. La fijación clara y precisa de los puntos controvertidos, así como el examen y la valoración de las pruebas rendidas;
"III. Los fundamentos legales y las consideraciones lógico jurídicas en que se apoyen para dictar la resolución definitiva;
"IV. El análisis de todas las cuestiones planteadas por las partes, a excepción de que, del estudio de una de ellas sea suficiente para acreditar la invalidez del acto impugnado; y
"V. Los puntos resolutivos en los que se expresarán los actos cuya validez se reconozca o la nulidad que se declare, la reposición del procedimiento que se ordene, en su caso, o los términos de la modificación del acto impugnado."
De una interpretación armónica de los numerales antes transcritos, se desprende que en las sentencias que se dictan en los juicios de garantías, el resolutor federal debe apreciar el acto reclamado tal y como aparezca probado ante la autoridad responsable y si del análisis de la sentencia reclamada aparece que está incompleta, acto que constituye una formalidad esencial que la ley previene en términos de los artículos 128 y 129 del Código de Procedimientos Contenciosos Administrativos del Estado, al carecer de la debida congruencia e ilación, ello entraña transgresión a las normas procedimentales y sustantivas que rigen el acto reclamado, por ser un caso análogo al que se refiere la fracción XII del artículo 172 de la Ley de Amparo vigente.
Lo anterior se sostiene, pues la sentencia de veintidós de marzo de dos mil trece, dictada por los Magistrados integrantes de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado, con sede en Chilpancingo, Guerrero, en el toca **********, de su índice, que constituye el acto reclamado, quebranta en perjuicio del quejoso el principio de congruencia, ya que no guarda la debida ilación, porque se encuentra incompleta.
A fin de sustentar la determinación que antecede, se estima oportuno transcribir el contenido del último párrafo del reverso de la foja número 20, correspondiente al folio 48, mismo que establece lo siguiente:
"...De acuerdo con el estudio de las constancias de autos, la autoridad demandada al contestar el escrito de demanda, argumentó que en el caso concreto, se acreditaba la causal de improcedencia relativa a que los actos impugnados se habían consumado de manera irreparable. Y sobre este punto, la Magistrada instructora al resolver dijo que... La manifestación que en este sentido hace la autoridad responsable resulta improcedente, toda vez que es de señalarse que la resolución de fecha veintiséis de marzo de dos mil ocho dictada dentro del procedimiento número **********, en la que se terminó la remoción del actor del cargo de policía ‘A’, estatal..."
Y la foja consecutiva identificada como la página 11, que corresponde al folio 49, de la sentencia reclamada dice:
"...2o., 9o., 14, fracción IV, 103, fracción V, 107 y 110 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guerrero número 281..."
- Considerando
- Artículo
- Ley De Amparo
- Código De Procedimientos Contenciosos Administrativos Del Estado De Guerrero
- I El Análisis De Las Causales De Improcedencia O Sobreseimiento Del Juicio En Su Caso
- Por Otro Lado El Último Párrafo Del Reverso De La Citada Foja Señala
- Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada Y
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve