AMPARO DIRECTO 223/2014. 2 DE JULIO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: XÓCHITL GUIDO GUZMÁN. SECRETARIO: RAÚL SÁNCHEZ AGUIRRE.
Fecha: 30-Oct-2015
Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada Y
2. Atendiendo a los lineamientos indicados por este órgano jurisdiccional, emita otra en la que subsane la irregularidad advertida, observando los principios de congruencia y exhaustividad que rigen en las resoluciones jurisdiccionales, de conformidad con los artículos 128 y 129 del Código de Procedimientos Contenciosos Administrativos de la entidad, resolviendo con plenitud de jurisdicción lo que en derecho proceda.
Similares consideraciones fueron sustentadas por este Tribunal Colegiado, al resolver el amparo directo penal 432/2013, en sesión de quince de mayo de dos mil catorce; ejecutoria que se invoca en el presente asunto como hecho notorio, acorde con lo que dispone el numeral 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por remisión expresa de su artículo 2o., párrafo segundo.
En relación con la facultad de este cuerpo colegiado para invocar hechos notorios, conviene citar la jurisprudencia VI.1o.P. J/25, pronunciada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, marzo de 2002, página 1199, que es del tenor siguiente:
"HECHO NOTORIO. LO CONSTITUYEN LAS EJECUTORIAS EMITIDAS POR LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO O LOS JUECES DE DISTRITO.-Por hechos notorios para un tribunal, deben entenderse aquellos que conozcan por razón de su actividad jurisdiccional. En ese sentido, de conformidad con el artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, los Magistrados de Tribunal de Circuito y los Jueces de Distrito pueden válidamente invocar de oficio, como un hecho notorio, las ejecutorias que se hayan emitido anteriormente, a fin de poder resolver un asunto en específico, sin que se haya ofrecido ni alegado por las partes, ya que esa es una facultad que la propia ley les confiere y que desde luego es de su conocimiento."
- Considerando
- Artículo
- Ley De Amparo
- Código De Procedimientos Contenciosos Administrativos Del Estado De Guerrero
- I El Análisis De Las Causales De Improcedencia O Sobreseimiento Del Juicio En Su Caso
- Por Otro Lado El Último Párrafo Del Reverso De La Citada Foja Señala
- Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada Y
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve