AMPARO DIRECTO 336/2015. 24 DE JUNIO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ALEJANDRO ALBERTO ALBORES CASTAÑÓN. SECRETARIO: RAÚL LÓPEZ PEDRAZA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 336/2015. 24 DE JUNIO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ALEJANDRO ALBERTO ALBORES CASTAÑÓN. SECRETARIO: RAÚL LÓPEZ PEDRAZA.

Fecha: 30-Oct-2015

Considerando

SÉPTIMO.-Este Tribunal Colegiado de Circuito, en suplencia de la queja, advierte que se violaron las leyes del procedimiento laboral en perjuicio del quejoso.

La primera violación procesal que se advierte deriva de la circunstancia de que la Junta ilegalmente desechó la ampliación de la demanda laboral que hizo el apoderado del actor.

En torno a ello, es oportuno recordar que en el inicio de la etapa de demanda y excepciones de la audiencia de ley celebrada el siete de enero de dos mil catorce, el apoderado del actor amplió su demanda laboral en contra del centro de trabajo dedicado a brindar ********** ubicado en la ********** número **********, en el fraccionamiento **********, no obstante, en esa misma fecha la Junta acordó no tener por hecha dicha ampliación de demanda, por considerar que para que fuera procedente la misma era requisito esencial que estuviera presente el actor en dicha audiencia (foja 17).

Lo determinado por la Junta es ilegal, pues la ampliación de la demanda válidamente puede hacerse por el apoderado del actor -como en el caso aconteció- (foja 17), en virtud de que acorde con lo establecido en los numerales 692(2) y 696(3) de la Ley Federal del Trabajo, las partes pueden concurrir al juicio por conducto de sus apoderados y que el poder otorgado a éstos se entenderá conferido para demandar todas las prestaciones principales y accesorias que correspondan, en tanto que el numeral 878, fracción II,(4) de igual legislación, no exige la presencia física del actor para el evento de ratificar o modificar la demanda inicial, ya que únicamente los artículos 876(5) y 790, fracción III,(6) prevén los casos en que las partes deben comparecer personalmente, siendo el caso de la comparecencia en la etapa conciliatoria y a la absolución de posiciones, por lo que, si lo relativo a la ratificación, ampliación o modificación de la demanda, no se contempla con un acto personalísimo del actor, entonces se colige que puede hacerse por conducto de su apoderado.

En torno al tema se comparte la tesis IV.3o.T.108 L, cuyos datos de identificación, rubro y texto, son los siguientes: