AMPARO DIRECTO 336/2015. 24 DE JUNIO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ALEJANDRO ALBERTO ALBORES CASTAÑÓN. SECRETARIO: RAÚL LÓPEZ PEDRAZA.
Fecha: 30-Oct-2015
Segundo Tribunal Colegiado Del Décimo Segundo Circuito
"Amparo directo 450/95. Jorge Humberto Berrelleza Sarabia. 23 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretario: Manuel González Díaz."
Luego, si no existe constancia fehaciente de que el proveído de mérito se haya notificado al actor, aquí quejoso, de manera personal, es inconcuso que no pudo conocer con toda oportunidad el apercibimiento que se le hizo y la sanción correlativa, a fin de que pudiera manifestar si existían o no pruebas pendientes por desahogar, lo que trajo como consecuencia implícita el desechamiento de pruebas legalmente ofrecidas y admitidas.
Tal violación procesal trascendió al resultado del laudo aquí reclamado, atendiendo a que el actor no tuvo la oportunidad de expresar su conformidad con la certificación en la que se hacía constar que habían sido desahogados en sus términos los medios de prueba aportados por las partes en la contienda e implícitamente se le tuvo por desistiéndose de las confesionales que ofreció a cargo de ********** y de **********, a quienes se les atribuyó el cargo de ejecutivos de la empresa demandada **********, con lo que se le privó de la posibilidad de demostrar los hechos de su demanda laboral, entre ellos, la existencia del vínculo laboral negado por la demandada.
No pasa inadvertido para este Colegiado que al calce del auto de cuatro de agosto de dos mil catorce obra un nombre y una firma ilegibles y la fecha "18/sept/14"; empero, al ser precisamente ininteligibles no se tiene la certeza de que corresponda a alguno de los apoderados jurídicos de la parte actora.
Pero además, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en jurisprudencia firme, determinó que de la interpretación literal, armónica, histórica y teleológica de los artículos 742 a 744 y 751 de la Ley Federal del Trabajo deriva que, sin importar que sea la primera o ulterior notificación personal, debe dejarse la cédula a que se refiere el último de los artículos citados, junto con la resolución cuya notificación se ordenó de manera personal, por ser la forma de dar certeza respecto de la diligencia relativa, lo que en el caso, como ya se evidenció con antelación, no sucedió.
- Considerando
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- El Actor Ofreció Entre Otras Pruebas La Confesional En Los Términos Siguientes
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