AMPARO DIRECTO 336/2015. 24 DE JUNIO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ALEJANDRO ALBERTO ALBORES CASTAÑÓN. SECRETARIO: RAÚL LÓPEZ PEDRAZA.
Fecha: 30-Oct-2015
Lo Anterior Es Así Ya Que El Artículo De La Ley Federal Del Trabajo Dispone
"Artículo 873. El Pleno o la Junta Especial, dentro de las veinticuatro horas siguientes, contadas a partir del momento en que reciba el escrito de demanda, dictará acuerdo, en el que señalará día y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones y ofrecimiento y admisión de pruebas, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes al en que se haya recibido el escrito de demanda. En el mismo acuerdo se ordenará se notifique personalmente a las partes, con diez días de anticipación a la audiencia cuando menos, entregando al demandado copia cotejada de la demanda, y ordenando se notifique a las partes con el apercibimiento al demandado de tenerlo por inconforme con todo arreglo, por contestada la demanda en sentido afirmativo, y por perdido el derecho de ofrecer pruebas, si no concurre a la audiencia.
"Cuando el actor sea el trabajador o sus beneficiarios, la Junta, en caso de que notare alguna irregularidad en el escrito de demanda o que estuviere ejercitando acciones contradictorias, al admitir la demanda le señalará los defectos u omisiones en que haya incurrido y la prevendrá para que los subsane dentro de un término de tres días."
En tal virtud, en concordancia con lo dispuesto en el artículo citado se advierte que cuando el actor sea el trabajador o sus beneficiarios, la Junta, en caso de que notare alguna irregularidad en el escrito de demanda o que estuviere ejercitando acciones contradictorias o no hubiere precisado el salario base de la acción, en el acuerdo admisorio de la demanda le señalará los defectos u omisiones en que haya incurrido y la prevendrá para que los subsane dentro de un término de tres días y que dicho acuerdo deberá notificarse personalmente al actor.
De ahí que, si del contenido del escrito inicial del reclamo laboral se desprende que el ahora quejoso en cuanto a su reclamo de pago de salarios retenidos sólo adujo que reclamaba su pago, pero no precisó cuántos días laboró sin que se le cubriera su salario, es decir, de qué día a qué día laboró sin que el patrón le pagara salario, es inconcuso que la Junta debió prevenirlo para que dentro del término de tres días aclarara tales aspectos, acorde con el artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo.
Tiene aplicación la tesis de jurisprudencia 2a./J. 75/99, cuyos datos de identificación, rubro y texto, son los siguientes:
- Considerando
- Página
- Tercer Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Cuarto Circuito
- El Actor Ofreció Entre Otras Pruebas La Confesional En Los Términos Siguientes
- Monterrey Nuevo León A Cuatro De Agosto Del Dos Mil Trece
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- Xii En Casos Urgentes O Cuando Concurran Circunstancias Especiales A Juicio De La Junta
- Segundo Tribunal Colegiado Del Décimo Segundo Circuito
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