AMPARO DIRECTO 336/2015. 24 DE JUNIO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ALEJANDRO ALBERTO ALBORES CASTAÑÓN. SECRETARIO: RAÚL LÓPEZ PEDRAZA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 336/2015. 24 DE JUNIO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ALEJANDRO ALBERTO ALBORES CASTAÑÓN. SECRETARIO: RAÚL LÓPEZ PEDRAZA.

Fecha: 30-Oct-2015

Reponga El Procedimiento Laboral A Fin De Que

3. Admita la demanda entablada por el actor en contra del centro de trabajo dedicado a brindar ********** ubicado en la ********** número **********, en el fraccionamiento ********** en **********.

4. Emita el pronunciamiento que en derecho corresponda en relación con la admisión de la prueba confesional a cargo de ********** y de **********, a quienes se les atribuyó el puesto de ejecutivos de la empresa demandada **********.

5. Señale las omisiones en que incurrió el actor en su demanda laboral en cuanto al reclamo de salarios retenidos puesto que sólo mencionó que reclamaba tal concepto, pero no precisó cuántos días laboró sin que le fueran pagados; es decir, de qué día a qué día de la semana trabajó sin percibir el salario, y lo prevenga con el objeto de que aclare su demanda en los términos aquí mencionados;

6. Con ello dé vista a la parte demandada de las aclaraciones realizadas para que exprese lo que a su interés legal convenga y, en su caso, respecto de las mismas fije fecha para la audiencia de ley.

Dados los efectos del amparo resulta innecesario el análisis de los argumentos del quejoso por los que se duele de que la Junta no hace una adecuada estimación del material probatorio, pues la responsable tendrá que examinar otra vez la litis natural con vista al material probatorio, después de subsanadas las deficiencias procesales, de modo que el estudio de las cuestiones de fondo es innecesario.

Lo anterior encuentra sustento en la jurisprudencia 2a./J. 148/2009, aplicada en sentido contrario cuyos datos de identificación, rubro y texto, son los siguientes: