AMPARO DIRECTO 336/2015. 24 DE JUNIO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ALEJANDRO ALBERTO ALBORES CASTAÑÓN. SECRETARIO: RAÚL LÓPEZ PEDRAZA.
Fecha: 30-Oct-2015
Xii En Casos Urgentes O Cuando Concurran Circunstancias Especiales A Juicio De La Junta
Del precepto transcrito podemos establecer que la Junta en casos urgentes o cuando concurran circunstancias especiales podrá ordenar la notificación personal de los acuerdos que dicte, en cuyo caso, ponderando sus efectos y consecuencias en el juicio, tiene la obligación de procurar que no se obstaculice el correcto desarrollo del procedimiento en perjuicio de alguna de las partes.
En el caso, al tratarse del auto por el que se da vista a las partes con la certificación del secretario de que ya no quedan pruebas por desahogar, por el término de tres días para que expresen su conformidad con dicha certificación, bajo el apercibimiento de que si transcurrido el término señalado no lo hicieren y hubiere pruebas por desahogar, se les tendrá por desistidos de las mismas para todos los efectos legales, se justifica la notificación personal a las partes, por los efectos que trae consigo el que no se enteren de tal certificación, pues la consecuencia es que se les tenga por desistiéndose de aquellas pruebas que no se hubiesen desahogado por causas ajenas a su voluntad.
Por tanto, la omisión de la Junta de ordenar la notificación personal de la vista a las partes con la certificación del secretario de que ya no quedan pruebas por desahogar, por el término de tres días para que expresen su conformidad con dicha certificación, bajo el apercibimiento de que si transcurrido el término señalado no lo hicieren y hubiere pruebas por desahogar, se les tendrá por desistidos de las mismas para todos los efectos legales, obstaculiza el correcto desarrollo del juicio, en tanto impide que las partes ejerzan a cabalidad su derecho a una adecuada defensa, lo que constituye una de las formalidades esenciales del procedimiento.
Luego, en el caso, la notificación personal de dicha vista, sí se justifica en términos de la fracción XII del artículo 742, de la Ley Federal del Trabajo, para tener la seguridad de que las partes se enteraron no sólo de la certificación del secretario de que ya no quedan pruebas por desahogar, sino también de la consecuencia que traerá el que no expresen lo que a su derecho convenga respecto de tal certificación.
Por tanto, si la fracción XII del artículo 742 de la Ley Federal del Trabajo concede a las Juntas de Conciliación y Arbitraje la facultad de ordenar que se practiquen de esa manera cuando a su juicio concurran circunstancias especiales, cuya potestad, como todo arbitrio jurisdiccional, no puede supeditarse a la sola voluntad de la Junta, sino que tiene que sujetarse a los dictados de la razón, de acuerdo con las circunstancias y la relevancia del acto a que la notificación se refiera, con la finalidad de que las resoluciones de especial trascendencia para las partes, lleguen a su conocimiento mediante notificación personal, dándoles oportunidad de cumplir lo que ordenen las determinaciones correspondientes o de interponer, en su caso, las defensas procedentes, es inconcuso que la notificación personal de la vista a las partes con la certificación del secretario de que ya no quedan pruebas por desahogar, por el término de tres días para que expresen su conformidad con dicha certificación, bajo el apercibimiento de que si transcurrido el término señalado no lo hicieren y hubiere pruebas por desahogar, se les tendrá por desistidos de las mismas para todos los efectos legales, debe ser personal.
En torno al tema, por las consideraciones que las sustentan, resultan aplicables las tesis 2a./J. 200/2010 y XII.2o.3 L, esta última que se comparte, cuyos datos de identificación, rubro y texto, son los siguientes:
- Considerando
- Página
- Tercer Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Cuarto Circuito
- El Actor Ofreció Entre Otras Pruebas La Confesional En Los Términos Siguientes
- Monterrey Nuevo León A Cuatro De Agosto Del Dos Mil Trece
- El Contenido Del Artículo De La Ley Federal Del Trabajo Es Del Texto Siguiente
- Xii En Casos Urgentes O Cuando Concurran Circunstancias Especiales A Juicio De La Junta
- Segundo Tribunal Colegiado Del Décimo Segundo Circuito
- Lo Anterior Es Así Ya Que El Artículo De La Ley Federal Del Trabajo Dispone
- Materias Laboral
- Reponga El Procedimiento Laboral A Fin De Que
- Tratándose De Apoderado La Personalidad Se Acreditará Conforme A Las Siguientes Reglas
- Reformada Dof De Noviembre De