AMPARO DIRECTO 487/2014 (CUADERNO AUXILIAR 914/2014) DEL ÍNDICE DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO, CON APOYO DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA
Fecha: 13-Feb-2015
Ciertamente En La Parte Conducente Del Último De Dichos Asuntos El Alto Tribunal Determinó
"Tomando en consideración que el sobreseimiento decretado por el Tribunal Colegiado de Circuito se fundó en el artículo 170, fracción II, de la Ley de Amparo vigente, pues de acuerdo a la interpretación que dicho órgano colegiado le dio a esa disposición legal, cuando se reclame una resolución favorable procede el juicio de amparo sólo si se hacen valer conceptos de violación contra normas generales aplicadas en el acto reclamado y se declara procedente y fundado el recurso de revisión fiscal interpuesto contra ese mismo acto, afirmación que se combate a través de la revisión, es indispensable verificar si fue correcta esa decisión, para lo cual es necesario establecer el alcance que debe darse al citado artículo 170, fracción II, de la vigente Ley de Amparo.
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