AMPARO DIRECTO 487/2014 (CUADERNO AUXILIAR 914/2014) DEL ÍNDICE DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO, CON APOYO DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 487/2014 (CUADERNO AUXILIAR 914/2014) DEL ÍNDICE DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO, CON APOYO DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA

Fecha: 13-Feb-2015

Reformado Dof De Junio De

"‘Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

"‘Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales. ...’

"Ahora, como el precepto secundario en estudio está destinado a normar la situación de quienes, a pesar de haber conseguido la nulidad del acto administrativo impugnado, tienen el propósito de optimizar los logros alcanzados con ella, ante todo se observa que la declaración de nulidad en el juicio contencioso administrativo puede surgir de innumerables motivos y con distinta trascendencia, y ello ha dado lugar a que esta Segunda Sala haya establecido que los actores tengan el consecuente derecho de inconformarse en amparo para obtener legítimamente un mayor beneficio del ya alcanzado, conforme a un principio de exhaustividad que exige pronunciarse sobre todo lo pedido, cuando técnica y legalmente ello sea posible, tal como se explica en el siguiente criterio: