AMPARO DIRECTO 487/2014 (CUADERNO AUXILIAR 914/2014) DEL ÍNDICE DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO, CON APOYO DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA
Fecha: 13-Feb-2015
Séptimo Estudio
En la medida y para los efectos que más adelante se precisarán, resulta sustancialmente fundado el primero de los conceptos de violación que hace valer el apoderado de la moral quejosa **********, como se pondrá de manifiesto en párrafos subsecuentes.
Sin embargo, previo a exponer las razones por las cuales se arriba a tal conclusión, es necesario hacer una breve relación de los antecedentes del acto reclamado, con el objeto de sentar las bases sobre las cuales versa el tema puesto a consideración de la Sala responsable.
1. Con fecha treinta de enero de dos mil trece, la moral quejosa **********, presentó ante la administración local de Auditoría Fiscal Federal de Puerto Vallarta, Jalisco, el trámite de solicitud de devolución del impuesto al valor agregado en cantidad de **********, correspondiente al periodo comprendido en el mes de marzo de dos mil siete (fojas 89 y 90 del juicio de origen).
2. Mediante resolución contenida en el oficio **********, de veinticinco de marzo de dos mil trece, el administrador local de Auditoría Fiscal Federal de Puerto Vallarta, Jalisco, resolvió tener por desistida de su solicitud de devolución a la moral quejosa, toda vez que observó que omitió anexar a su petición de devolución el dispositivo magnético con la información relativa a los proveedores y prestadores de servicios que representen al menos el 80% del valor de sus operaciones, como lo exige la regla 2.2.3. de la Resolución Miscelánea vigente para el ejercicio fiscal 2007, lo anterior de conformidad con el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (fojas 68 y 79 del juicio de origen).
3. Inconforme con dicha resolución, mediante escrito presentado el dieciocho de junio de dos mil trece en la Oficialía de Partes de las Salas Regionales de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el apoderado legal de la moral quejosa **********, promovió juicio de nulidad, el cual le correspondió conocer a la Tercera Sala Regional de Occidente de dicho tribunal, cuya demanda fue admitida mediante acuerdo de diecinueve de junio de dos mil trece (fojas 1 a 6 y 33 del juicio de origen).
4. Seguido el juicio en sus distintas etapas legales, el cuatro de julio de dos mil catorce la Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa dictó sentencia definitiva, en la cual declaró la nulidad de la resolución impugnada para el efecto de que la autoridad demandada, previo a resolver la solicitud de devolución del impuesto al valor agregado, requiriera al accionante por el dispositivo magnético con la información relativa a los proveedores y prestadores de servicios que representen al menos el 80% del valor de sus operaciones, de conformidad con la regla 2.2.3. de la Resolución Miscelánea vigente para el ejercicio fiscal 2007 y, hecho lo anterior, resolviera conforme a derecho corresponda (fojas 119 a 128 del juicio de origen).
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