AMPARO DIRECTO 750/2014. 11 DE DICIEMBRE DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ENRIQUE DUEÑAS SARABIA. SECRETARIO: ÓSCAR SAMUEL SOTO MONTES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 750/2014. 11 DE DICIEMBRE DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ENRIQUE DUEÑAS SARABIA. SECRETARIO: ÓSCAR SAMUEL SOTO MONTES.

Fecha: 13-Feb-2015

A Deje Insubsistente El Acuerdo Reclamado

b) En su lugar dicte otro en el que prescinda de las razones que dio para desechar la demanda, resolviendo luego, lo que en derecho corresponda.

En la inteligencia de que habrá de darse el cumplimiento respectivo dentro del término que se amplía a diez días siguientes a su notificación, haciéndolo del conocimiento de este Tribunal Colegiado mediante el envío de las constancias que así lo acrediten, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo vigente.

En cumplimiento a lo previsto por los artículos 14 y 15, fracción IV, esta última interpretada en sentido contrario, del Acuerdo General Conjunto Número 1/2014, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se regula la integración de los expedientes impreso y electrónico, y el acceso a éste, así como las notificaciones por vía electrónica, mediante el uso de la Firel, a través del Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación previsto en el artículo 3o. de la Ley de Amparo, agréguense al presente asunto copia certificada de la resolución reclamada.

Finalmente, debido a que con lo anterior quedan contestadas las argumentaciones planteadas por el agente del Ministerio Público Federal adscrito, se hace innecesario formular mayores comentarios.