AMPARO DIRECTO 750/2014. 11 DE DICIEMBRE DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ENRIQUE DUEÑAS SARABIA. SECRETARIO: ÓSCAR SAMUEL SOTO MONTES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 750/2014. 11 DE DICIEMBRE DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ENRIQUE DUEÑAS SARABIA. SECRETARIO: ÓSCAR SAMUEL SOTO MONTES.

Fecha: 13-Feb-2015

Para Evidenciar Lo Acotado Se Reproduce A Continuación El Acuerdo En Comento

"Guadalajara (sic), Jalisco, octubre 6 seis del año 2014 dos mil catorce. Por recibido el escrito de ********** y/o **********, presentado en Oficialía de Partes del H. Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, visto el contenido del mismo y en relación a lo que solicitan, dígaseles que no ha lugar a admitir la demanda que proponen, y en la vía en la que promueven lo anterior, al apreciarse de su escrito que comparece ante esta instancia judicial a promover un juicio oral mercantil, y a la fecha las reformas a que se refiere el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 9 nueve de enero del 2012 dos mil doce, aún no resultan aplicables, tomando en consideración que conforme al artículo tercero transitorio del decreto indicado, prevé que para efectos de poner en práctica dichas disposiciones, se deberá emitir previamente una declaratoria que se publicará en los órganos de difusión oficiales, en la que se señale expresamente la fecha correspondiente en que se empiece a aplicar el juicio oral mercantil, publicación que aún no ha sido efectuada, además es del conocimiento que aún no se cuenta con la infraestructura suficiente para atender los requerimientos que prevé dicha reforma, a lo anterior, robustece el comunicado emitido con número S0.33/201393GRAL ... 10633, de la Secretaría General del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, emitido dentro de la Trigésima Tercera sesión ordinaria del Pleno de dicho Consejo, celebrada el día 18 dieciocho de septiembre del año 2013 dos mil trece. Por lo anterior quedan a su disposición en la secretaría de este juzgado los documentos exhibidos, previo recibo y razón que de ello obre en autos para constancia. Téngase como domicilio para recibir notificaciones el que indica y como autorizados en términos del penúltimo párrafo del artículo 1069 del Código de Comercio a los que nombra. Notifíquese."