AMPARO DIRECTO 750/2014. 11 DE DICIEMBRE DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ENRIQUE DUEÑAS SARABIA. SECRETARIO: ÓSCAR SAMUEL SOTO MONTES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 750/2014. 11 DE DICIEMBRE DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ENRIQUE DUEÑAS SARABIA. SECRETARIO: ÓSCAR SAMUEL SOTO MONTES.

Fecha: 13-Feb-2015

Quinto Antecedentes Del Asunto

1. Por ocurso de treinta de septiembre de dos mil catorce, **********, en su carácter de fiduciaria en el fideicomiso **********, por conducto de sus apoderados generales para pleitos y cobranzas ********** y **********, en la vía oral mercantil demandó a ********** en su calidad de acreditado y suscriptor, así como a ********** y **********, en la diversa de deudora solidaria y aval, respectivamente, por las prestaciones siguientes:

"... a) Por la declaración judicial del vencimiento del contrato de apertura de crédito habilitación y/o avío y con interés y garantía aval **********, donde se confirme que efectivamente ha operado la terminación de la vigencia del contrato fundatorio que celebró mi poderdante con los hoy demandados, mismo que se exhibe en original como documento fundatorio. b) Por el pago de la cantidad de $********** (**********) , como saldo insoluto del crédito habilitación y/o avío, que conforma la suerte principal reclamada, derivado del contrato de apertura de crédito habilitación y/o avío y con interés y garantía aval. c) El pago de los intereses ordinarios tanto del crédito habilitación y/o avío, a partir de la mensualidad de febrero del año 2009 dos mil nueve y hasta la vigencia de dichos créditos, cuya fecha es el día 20 de octubre de 2011 dos mil once, términos pactados en la cláusula novena del fundatorio de la acción. d) El pago de los intereses moratorios, desde el incumplimiento del pago del mes de febrero del año 2009 dos mil nueve, del crédito habilitación y/o avío, y los que se generen hasta el día en que efectivamente se realice el pago del adeudo total por concepto de suerte principal a nuestra representada, los cuales deberán calcularse en ejecución de sentencia y en los términos pactados en la cláusula décima del fundatorio de la acción. e) El pago de los gastos y costas que se generen con motivo de la sustanciación del presente juicio, las cuales están pactadas en la cláusula décima primera del fundatorio de la acción ..."

2. En proveído de seis de octubre siguiente, el Juez Octavo de lo Mercantil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, a quien por cuestión de turno tocó conocer del asunto, después de registrarlo con el número **********, desechó la demanda bajo el argumento de que el Consejo de la Judicatura de la referida entidad federativa, aún no emitía la declaratoria mediante la que debería señalar expresamente la fecha a partir de la que se pondrían en práctica las disposiciones relativas al juicio oral mercantil, en términos de lo estatuido en el artículo tercero transitorio del decreto que reformó el Código de Comercio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de enero de dos mil doce; amén de que, dicho órgano jurisdiccional no cuenta con la infraestructura necesaria para la sustanciación de esa clase de juicios.