AMPARO DIRECTO 750/2014. 11 DE DICIEMBRE DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ENRIQUE DUEÑAS SARABIA. SECRETARIO: ÓSCAR SAMUEL SOTO MONTES.
Fecha: 13-Feb-2015
Por Su Parte Los Artículos Bis Y Bis Establecen Lo Siguiente
"Artículo 1390 Bis. Se tramitarán en este juicio todas las contiendas cuya suerte principal sea inferior a la que establece el artículo 1339 para que un juicio sea apelable, sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de interposición de la demanda. Contra las resoluciones pronunciadas en el juicio oral mercantil no procederá recurso ordinario alguno ..."
"Artículo 1390 Bis 1. No se sustanciarán en este juicio aquellos de tramitación especial establecidos en el presente código y en otras leyes, ni los de cuantía indeterminada."
La intelección de los numerales transcritos evidencia que en la vía oral se tramitarán las contiendas cuya suerte principal sea inferior a la que establece el artículo 1339 del Código de Comercio, para que un juicio sea apelable, sin que se tomen en cuenta intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de interposición de la demanda, sin que resulten procedentes por esa vía los juicios de tramitación especial establecidos en el propio Código de Comercio, ni los de cuantía indeterminada.
- Quinto Antecedentes Del Asunto
- Para Evidenciar Lo Acotado Se Reproduce A Continuación El Acuerdo En Comento
- Sexto Estudio De Los Conceptos De Violación Los Motivos De Disenso Son Fundados
- En Los Artículos Transitorios De Esta Última Reforma Se Estableció Lo Siguiente
- Por Su Parte Los Artículos Bis Y Bis Establecen Lo Siguiente
- El Artículo De La Legislación Invocada En Lo Conducente Señala
- A Deje Insubsistente El Acuerdo Reclamado
- Por Lo Expuesto Y Con Fundamento En El Artículo De La Ley De Amparo Se Resuelve