AMPARO DIRECTO 750/2014. 11 DE DICIEMBRE DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ENRIQUE DUEÑAS SARABIA. SECRETARIO: ÓSCAR SAMUEL SOTO MONTES.
Fecha: 13-Feb-2015
En Los Artículos Transitorios De Esta Última Reforma Se Estableció Lo Siguiente
"Primero. El presente decreto entrará en vigor por lo que hace a las reformas a los artículos 1253, 1339, 1340, 1414 Bis y 1467, a partir del primero de enero del año dos mil doce. Segundo. La reforma de los demás artículos entrará en vigor el veintisiete de enero del año dos mil doce. Tercero. A efecto de que las Legislaturas de las entidades federativas y la Cámara de Diputados del Congreso General resuelvan sobre las previsiones presupuestales para la infraestructura y la capacitación necesarias para su correcta implementación, los Poderes Judiciales de las entidades federativas tendrán hasta el primero de julio del año dos mil trece, como plazo máximo, para hacer efectiva la entrada en vigor de las disposiciones relativas al juicio oral mercantil. Al poner en práctica dichas disposiciones, deberán emitir previamente una declaratoria que se publicará en los órganos de difusión oficiales, en la que se señale expresamente la fecha correspondiente." (lo resaltado es por parte de este tribunal).
Atento a lo anterior, las reformas al Código de Comercio en que se adicionó el juicio oral mercantil y posteriores modificaciones y adiciones a tal procedimiento, entraron en vigor el veintisiete de enero de dos mil doce, excepto para Poderes Judiciales de las entidades federativas a quienes se les concedió la prórroga indicada.
- Quinto Antecedentes Del Asunto
- Para Evidenciar Lo Acotado Se Reproduce A Continuación El Acuerdo En Comento
- Sexto Estudio De Los Conceptos De Violación Los Motivos De Disenso Son Fundados
- En Los Artículos Transitorios De Esta Última Reforma Se Estableció Lo Siguiente
- Por Su Parte Los Artículos Bis Y Bis Establecen Lo Siguiente
- El Artículo De La Legislación Invocada En Lo Conducente Señala
- A Deje Insubsistente El Acuerdo Reclamado
- Por Lo Expuesto Y Con Fundamento En El Artículo De La Ley De Amparo Se Resuelve