AMPARO DIRECTO 126/2014. INDUSTRIAS WET LINE, S.A. DE C.V. 30 DE ABRIL DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: CARLOS AMADO YÁÑEZ. SECRETARIA: MARÍA ELENA BAUTISTA CUÉLLAR.
Fecha: 06-Mar-2015
Ante Lo Ineficaz Del Concepto De Violación Lo Procedente Es Negar El Amparo Solicitado
Atendiendo a la conclusión alcanzada, el amparo adhesivo promovido por Nattura Laboratorios, Sociedad Anónima de Capital Variable, ha quedado sin materia, por ser este medio de defensa accesorio del principal, de acuerdo a la última parte del primer párrafo del artículo 182 de la Ley de Amparo, cuyo texto es:
"Artículo 182. La parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado podrán presentar amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio del que emana el acto reclamado, el cual se tramitará en el mismo expediente y se resolverán en una sola sentencia. La presentación y trámite del amparo adhesivo se regirá, en lo conducente, por lo dispuesto para el amparo principal, y seguirá la misma suerte procesal de éste."
Sirve de sustento a lo anterior, la tesis aislada TC0116A.10KO 005.1 pendiente de publicación, aprobada por este órgano colegiado en sesión de doce de febrero de dos mil catorce, cuyos título y subtítulo son los siguientes:
"AMPARO ADHESIVO. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA CUANDO SE DESESTIMEN LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO PRINCIPAL.-El texto del artículo 182 de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece señala que cuando se reclamen actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, la parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, podrán presentar amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio del que emana el acto reclamado, cuando se trate de fortalecer las consideraciones vertidas en el fallo definitivo y cuando existan violaciones al procedimiento que pudieran afectar sus defensas, trascendiendo al resultado del fallo; asimismo, dicho amparo adhesivo se regirá por lo dispuesto para el amparo principal y seguirá la misma suerte procesal de éste. De lo anterior se desprende que el amparo adhesivo es accesorio y su finalidad consiste en que el acto reclamado subsista. Por tanto, si el amparo adhesivo tiene por objeto que el acto reclamado subsista y el Tribunal Colegiado de Circuito desestimó los conceptos de violación hechos valer por el quejoso en la demanda de amparo principal, se deja intocado el acto reclamado y, en consecuencia, procede declarar sin materia el amparo adhesivo sin entrar al estudio del mismo porque desapareció la condición a la que estaba sujeto el interés jurídico de la adherente, que era la de fortalecer las consideraciones vertidas en la sentencia definitiva a fin de no quedar indefensa o señalar violaciones al procedimiento que pudieran afectar sus defensas, trascendiendo al resultado del fallo." (Amparo directo 1137/2013. Feliciano López Bravo. 12 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Martínez Andreu. Secretaria: Miguelina Joaquín Amar.)
Por lo expuesto y fundado, y con apoyo, además, en lo dispuesto por los artículos 74, 75, 170 y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo, se resuelve:
PRIMERO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Industrias Wet Line, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra la sentencia dictada el diecinueve de noviembre de dos mil trece, por la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual, en el juicio de nulidad 30/13-EPI-01-4.
SEGUNDO.-Se declara sin materia el amparo adhesivo de Nattura Laboratorios, Sociedad Anónima de Capital Variable.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos a su lugar de origen; háganse las anotaciones correspondientes y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así, por unanimidad de votos de los Magistrados, Carlos Amado Yáñez (presidente y ponente), María Guadalupe Molina Covarrubias y Ernesto Martínez Andreu, lo resolvió el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.
- Considerando
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