AMPARO DIRECTO 126/2014. INDUSTRIAS WET LINE, S.A. DE C.V. 30 DE ABRIL DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: CARLOS AMADO YÁÑEZ. SECRETARIA: MARÍA ELENA BAUTISTA CUÉLLAR.
Fecha: 06-Mar-2015
Efectivamente Los Artículos Y De La Ley De La Propiedad Industrial Prevén
"Artículo 128. La marca deberá usarse en territorio nacional, tal como fue registrada o con modificaciones que no alteren su carácter distintivo."
"Artículo 130. Si una marca no es usada durante tres años consecutivos en los productos o servicios para los que fue registrada, procederá la caducidad de su registro, salvo que su titular o el usuario que tenga concedida licencia inscrita la hubiese usado durante los tres años consecutivos inmediatos anteriores a la presentación de la solicitud de declaración administrativa de caducidad, o que existan circunstancias surgidas independientemente de la voluntad del titular de la marca que constituyan un obstáculo para el uso de la misma, tales como restricciones a la importación u otros requisitos gubernamentales aplicables a los bienes o servicios a los que se aplique la marca."
- Considerando
- Además De Que No Se Demostró La Justificación Para No Usar La Marca De Referencia
- Efectivamente Los Artículos Y De La Ley De La Propiedad Industrial Prevén
- Artículo El Registro Caducará En Los Siguientes Casos
- En Efecto Los Artículos De Referencia Establecen Lo Siguiente
- Artículo Pueden Constituir Una Marca Los Siguientes Signos
- Ii Las Formas Tridimensionales
- Ante Lo Ineficaz Del Concepto De Violación Lo Procedente Es Negar El Amparo Solicitado