AMPARO DIRECTO 126/2014. INDUSTRIAS WET LINE, S.A. DE C.V. 30 DE ABRIL DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: CARLOS AMADO YÁÑEZ. SECRETARIA: MARÍA ELENA BAUTISTA CUÉLLAR.
Fecha: 06-Mar-2015
Artículo El Registro Caducará En Los Siguientes Casos
"...
"II. Cuando la marca haya dejado de usarse durante los tres años consecutivos inmediatos anteriores a la solicitud de declaración administrativa de caducidad, salvo que exista causa justificada a juicio del instituto."
Como se advierte de los preceptos transcritos, la falta de uso de una marca durante tres años consecutivos provoca su caducidad, siendo expresa la ley en prever que la marca debe ser usada tal como fue registrada o con modificaciones que no alteren su carácter distintivo.
Ahora, de los artículos 88, 89 y 126 de la Ley de la Propiedad Industrial, se advierte que una marca puede ser nominativa, innominada, tridimensional o mixta; en el caso a estudio, la marca defendida por la quejosa constituye una marca mixta, pues contiene una denominación y un diseño, de ahí que la actora debió demostrar el uso de dicha marca tal como fue registrada o con modificaciones que no alteraran su carácter distintivo, es decir, debió demostrar que tanto la denominación como el diseño que constituía la marca registrada fue usado en los últimos tres años inmediatos anteriores a la fecha de solicitud de la declaración administrativa de caducidad.
- Considerando
- Además De Que No Se Demostró La Justificación Para No Usar La Marca De Referencia
- Efectivamente Los Artículos Y De La Ley De La Propiedad Industrial Prevén
- Artículo El Registro Caducará En Los Siguientes Casos
- En Efecto Los Artículos De Referencia Establecen Lo Siguiente
- Artículo Pueden Constituir Una Marca Los Siguientes Signos
- Ii Las Formas Tridimensionales
- Ante Lo Ineficaz Del Concepto De Violación Lo Procedente Es Negar El Amparo Solicitado