Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 126/2014. INDUSTRIAS WET LINE, S.A. DE C.V. 30 DE ABRIL DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: CARLOS AMADO YÁÑEZ. SECRETARIA: MARÍA ELENA BAUTISTA CUÉLLAR.
Fecha: 06-Mar-2015
En Efecto Los Artículos De Referencia Establecen Lo Siguiente
"Artículo 88. Se entiende por marca a todo signo visible que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado."
- Considerando
- Además De Que No Se Demostró La Justificación Para No Usar La Marca De Referencia
- Efectivamente Los Artículos Y De La Ley De La Propiedad Industrial Prevén
- Artículo El Registro Caducará En Los Siguientes Casos
- En Efecto Los Artículos De Referencia Establecen Lo Siguiente
- Artículo Pueden Constituir Una Marca Los Siguientes Signos
- Ii Las Formas Tridimensionales
- Ante Lo Ineficaz Del Concepto De Violación Lo Procedente Es Negar El Amparo Solicitado