AMPARO DIRECTO 1549/2014. 6 DE MARZO DE 2015. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. PONENTE: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. SECRETARIA: DAMIANA SUSANA DÍAZ OLIVA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1549/2014. 6 DE MARZO DE 2015. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. PONENTE: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. SECRETARIA: DAMIANA SUSANA DÍAZ OLIVA.

Fecha: 22-May-2015

Doy Fe

Finalmente, la Junta, en el laudo, otorgó valor demostrativo a las pruebas propuestas por el actor en los apartados V y VI.

Los artículos 797, 798 y 801 de la Ley Federal del Trabajo establecen que un documento debe presentarse en original, y si consiste en copia simple, existe la posibilidad de solicitar la compulsa o cotejo con el auténtico, para lo cual, su oferente debe precisar el lugar en que se encuentre este último. Asimismo, el diverso 784 del mismo ordenamiento estatuye que la Junta eximirá de la carga de la prueba al trabajador cuando, por otros medios, pueda llegar al conocimiento de los hechos; al efecto, requerirá a su poseedor para que exhiba los documentos que, de acuerdo con las leyes, tiene obligación legal de conservar.

En el caso, el actor precisó el domicilio en que debía efectuarse el medio de perfeccionamiento de las documentales propuestas por su parte en los apartados V y VI; sin embargo, la Junta, al fijar día y hora para que se llevara a cabo el cotejo de las mencionadas documentales, indicó que debía desahogarse en el local de la Junta Especial, por economía procesal y con base en la jurisprudencia 2a./J. 39/2001, aplicada por analogía, de rubro: "PRUEBA DE INSPECCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SI SE OFRECE PARA EXAMINAR LOS DOCUMENTOS QUE EL PATRÓN TIENE OBLIGACIÓN DE CONSERVAR Y EXHIBIR EN JUICIO, PUEDE SEÑALARSE VÁLIDAMENTE PARA SU DESAHOGO EL LOCAL DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.", por ende, apercibió al instituto demandado que, de no exhibir la documentación original, tendría por perfeccionadas dichas documentales; asimismo, comisionó al actuario para que llevara a cabo el desahogo del cotejo de referencia en el local de la Junta Especial (fojas 46 vuelta a 47 del expediente laboral).