AMPARO DIRECTO 1549/2014. 6 DE MARZO DE 2015. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. PONENTE: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. SECRETARIA: DAMIANA SUSANA DÍAZ OLIVA.
Fecha: 22-May-2015
Es Infundado El Argumento Que Antecede
El actor para acreditar los extremos de sus pretensiones ofreció en su escrito de pruebas las que estimó convenientes; asimismo, en audiencia de ocho (8) de febrero de dos mil diez (2010), agregó lo siguiente:
"...previo a ratificar dicho escrito se adiciona a la prueba marcada con el numeral IV, que el cotejo o compulsa deberá de realizarse en la subdelegación **********, ubicada en **********, colonia **********, en esta ciudad, específicamente en el departamento de ********** en el expediente clínico del actor **********, con número de afiliación **********, adicionando como prueba con el numeral V, dictamen de invalidez, expedido por el demandado en la Dirección de Prestaciones Médicas, Coordinación de Salud en el Trabajo a nombre del actor, de fecha de elaboración 20 de abril de 2005; para el caso de que dicha documental sea objetada se ofrece el cotejo o compulsa con su original, por conducto del C. Actuario adscrito a esta Junta, específicamente en el departamento de prestaciones médicas, en la delegación **********, con domicilio en **********, colonia ********** (sic) México. VI, se adiciona la resolución para el otorgamiento de pensión de invalidez expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, la dirección e (sic) prestaciones e (sic) económicas y sociales a nombre del actor, de fecha 21 de octubre de 2005, con fecha de sello 1o. de diciembre de 2005; para el caso de que sea objetada se ofrece el cotejo y/o compulsa con el original específicamente en el departamento de **********, en la subdelegación **********, con domicilio en **********, # **********, colonia **********, en esta Ciudad de México, D.F., sin que se contraponga con las pruebas adicionadas."
- Considerando
- Es Infundado El Argumento Que Antecede
- La Parte Demandada Objetó Las Referidas Pruebas En Los Términos Siguientes
- En Audiencia De Siete De Abril De Dos Mil Diez Se Levantó La Razón Siguiente
- Doy Fe
- La Anterior Decisión Se Estima Correcta En Atención A Lo Siguiente
- Es Fundado El Argumento Que Antecede
- Reitere Los Demás Aspectos Que No Son Materia De Concesión