AMPARO DIRECTO 1549/2014. 6 DE MARZO DE 2015. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. PONENTE: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. SECRETARIA: DAMIANA SUSANA DÍAZ OLIVA.
Fecha: 22-May-2015
Es Fundado El Argumento Que Antecede
De los artículos 129 y 164 de la Ley del Seguro Social vigente al treinta de junio de mil novecientos noventa y siete, se colige que el estado de invalidez da derecho al asegurado a las asignaciones familiares, siempre que acredite encontrarse en los supuestos previstos en el numeral citado en último lugar. Por tanto, si con motivo del otorgamiento de la pensión de invalidez el asegurado disfruta de asignaciones familiares y a la postre se le priva de ellas, al demandar la reintegración, ésta debe comprender tanto a la pensión como a las asignaciones familiares, porque si sólo exige la primera, la autoridad se encuentra impedida para condenar a las últimas, toda vez que deben ser parte del ejercicio de la acción.
En la especie, de la demanda laboral, en modo alguno, se aprecia que el actor haya reclamado el pago de asignaciones familiares; sin embargo, en el laudo, la autoridad condenó a dicha prestación; por tanto, con tal proceder emitió un laudo incongruente contraviniendo lo dispuesto en el artículo 842 de la Ley Federal del Trabajo, y al no estimarlo así la resolutora, contravino los derechos del quejoso.
Al ser fundado el concepto de violación en estudio, se debe conceder el amparo para el efecto de que la Junta:
- Considerando
- Es Infundado El Argumento Que Antecede
- La Parte Demandada Objetó Las Referidas Pruebas En Los Términos Siguientes
- En Audiencia De Siete De Abril De Dos Mil Diez Se Levantó La Razón Siguiente
- Doy Fe
- La Anterior Decisión Se Estima Correcta En Atención A Lo Siguiente
- Es Fundado El Argumento Que Antecede
- Reitere Los Demás Aspectos Que No Son Materia De Concesión