AMPARO DIRECTO 1549/2014. 6 DE MARZO DE 2015. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. PONENTE: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. SECRETARIA: DAMIANA SUSANA DÍAZ OLIVA.
Fecha: 22-May-2015
Reitere Los Demás Aspectos Que No Son Materia De Concesión
Dados los efectos por los cuales se concede el amparo, resulta innecesario el análisis de los restantes argumentos donde el quejoso combate que era improcedente el pago de asignaciones familiares; lo anterior, con apoyo en la jurisprudencia 168, visible en la página 113 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Materia Común, por no contraponerse a la anterior Ley de Amparo, que es del tenor literal siguiente:
"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. CUÁNDO SU ESTUDIO ES INNECESARIO.-Si el amparo que se concede por uno de los capítulos de queja, trae por consecuencia que se nulifiquen los otros actos que se reclaman, es inútil decidir sobre éstos."
La concesión se hace extensiva a los actos de ejecución atribuidos al presidente y actuario adscritos a la Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, por no reclamarse por vicios propios. Avala lo anterior, el criterio sustentado por la entonces Tercera Sala de la anterior Suprema Corte de Justicia de la Nación, localizable en la página 66, Tomo VI, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, que literalmente establece:
"AUTORIDADES EJECUTORAS, ACTOS DE, NO RECLAMADOS POR VICIOS PROPIOS.-Si la sentencia de amparo considera violatoria de garantías la resolución que ejecutan, igual declaración debe hacerse respecto de los actos de ejecución, si no se reclaman, especialmente, vicios de ésta."
Con fundamento en los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, con vigencia a partir del tres siguiente, requiérase a la Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, por conducto de su presidente, para que, en el término de tres días posteriores a la fecha de notificación, dé cumplimiento a la ejecutoria, con el apercibimiento que, de no hacerlo así, sin causa justificada, se le impondrá una multa de $ ********** (**********), que es el equivalente a cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, que a la fecha es de $ ********** (**********) diarios y se multiplica por cien, multa mínima que se considera procede, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 237, fracción I, 238 y 258 de la ley invocada.
Por lo expuesto y fundado y, con apoyo, además, en los artículos 73, 74, 76, 77, 170, 184 y 188 de la Ley de Amparo, se resuelve:
ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege al Instituto Mexicano del Seguro Social, contra los actos de la Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, consistente en el laudo pronunciado el nueve de septiembre de dos mil trece, en el juicio laboral **********, seguido por ********** contra el quejoso, así como la ejecución del mismo que atribuye al presidente y actuario de la citada Junta. El amparo se concede para los efectos precisados en la parte final del último considerando de esta ejecutoria.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al lugar de origen; háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno de este tribunal y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así, en sesión pública, por mayoría de votos de los Magistrados José Manuel Hernández Saldaña y Héctor Landa Razo, lo resolvió el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. Fue ponente el primero de los nombrados. La Magistrada María del Rosario Mota Cienfuegos emitió voto particular que al final se transcribe.
En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- Considerando
- Es Infundado El Argumento Que Antecede
- La Parte Demandada Objetó Las Referidas Pruebas En Los Términos Siguientes
- En Audiencia De Siete De Abril De Dos Mil Diez Se Levantó La Razón Siguiente
- Doy Fe
- La Anterior Decisión Se Estima Correcta En Atención A Lo Siguiente
- Es Fundado El Argumento Que Antecede
- Reitere Los Demás Aspectos Que No Son Materia De Concesión