AMPARO DIRECTO 238/2014. 5 DE MARZO DE 2015. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: OLGA MARÍA JOSEFINA OJEDA ARELLANO. PONENTE: HUMBERTO VENANCIO PINEDA. SECRETARIO: PORFIRIO MAURICIO NIEVES RAMÍREZ.
Fecha: 05-Jun-2015
Considerando
PRIMERO.-Este Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito es competente para conocer y resolver el juicio, conforme a los artículos 107, fracciones V, inciso a) y VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33, fracción II, 34, párrafos primero y segundo, 170, fracción I y 174, párrafo segundo, de la Ley de Amparo; 37, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, porque se reclama la sentencia definitiva de segunda instancia que emitió decisión en torno a los aspectos sustanciales del delito y la responsabilidad base de la condena impuesta al accionante del amparo, pronunciada por autoridad judicial residente en ámbito donde ejerce jurisdicción este órgano de control de regularidad constitucional.
SEGUNDO.-La existencia de la sentencia definitiva objeto de reclamo se acredita con el informe de la titular del Tribunal Unitario responsable, quien expresamente aceptó haberla emitido, amén de que adjuntó el duplicado del toca **********, así como el expediente original relativo a la causa **********, en cinco tomos; documentos de naturaleza pública con eficacia demostrativa en términos de los preceptos 129, 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo.
A lo expuesto, en términos del transitorio sexto de la actual legislación de amparo, son aplicables las jurisprudencias 749 y 226 del antiguo Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, registros digitales 1002815 y 394182, la primera consultable en la página 830 del Tomo II, relativo a la Materia Procesal Constitucional 1, Común, Primera Parte-SCJN, Sexta Sección, Procedimiento de amparo Indirecto, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-Septiembre 2011, y la restante en la página 153 del Tomo VI, relativo a la Materia Común, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, que de manera respectiva establecen:
"INFORME JUSTIFICADO AFIRMATIVO.-Si en él confiesa la autoridad responsable que es cierto el acto que se reclama, debe tenerse éste como plenamente probado, y entrarse a examinar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de ese acto."
"DOCUMENTOS PÚBLICOS, CONCEPTO DE, Y VALOR PROBATORIO.-Tienen ese carácter los testimonios y certificaciones expedidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones, y, por consiguiente, hacen prueba plena."
- Resultando
- Considerando
- Tercerolas Consideraciones En Que Se Apoya La Sentencia Definitiva Objeto De Reclamo Dicen
- Cuartodel Análisis Integral Practicado A La Demanda Derivan Los Siguientes Conceptos De Violación
- En Efecto Dicha Norma Preceptúa
- Artículo Para Los Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- Reverso Fojas Y Y Tomo Iv